REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000107

SOLICITANTE: Isabel Margarita Valera De Yibirin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.204.727

APODERADO: Ilse Porras López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.661.670


ABOGADO
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Cecilia Villarroel Castro, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631.-


MOTIVO: CONSTANCIA DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

I

Vista la solicitud de Consignación de Canon de arrendamiento presentada por la ciudadana Ilse Porras López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.661.670, actuando en representación de Isabel Margarita Valera De Yibirin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.204.727, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.631.
En fecha 31 de enero de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud en estudio previamente observa:
Nos establece los artículos 3 y 4 de la ley de abogados, lo siguiente:
Artículo 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…”
Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. San embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de !a Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
Asimismo, la sentencia Nº RC. 00448 del 21/08/2003 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica el criterio reiterado al respecto, sentado en la decisión Nº 323 del 27/07/1994, y la sentencia Nº 88 del 13/03/2003, donde la Sala de Casación Civil asienta:

“…la Sala ha señalado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado, así en sentencia de fecha 27 de julio de 1994, esta Sala expresó lo siguiente:

…Omissis…En sentencia del 14 de agosto de 1991, la Sala nuevamente señaló que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, no solo por prohibición expresa de los artículo 3º y 4º de la Ley de Abogados, norma especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 82 de la Constitución, sino que el artículo 166 del Código de procedimiento Civil, reafirma que solo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio.
Asimismo, la Sala ratificó el siguiente criterio:

…Se observa igualmente que la delegación para ejercer poderes en juicio, está reservada por mandato legal a quienes están autorizados para ello, es decir, a los profesionales del derecho que cumplen los requisitos establecidos en la ley de Abogados y su reglamento, y es por ello que los sustituyentes no tienen capacidad de postulación…Omissis…

…considera la Sala, que la condición de no abogados de los mencionados sustituyentes, pudiera tratarse de una incapacidad de ejercicio que en ningún caso anula la representación judicial, la cual conlleva la voluntad de sustituirla en un profesional del derecho, para realizar los actos del juicio, sin involucrar la capacidad jurídica de las personas que transmiten las facultades judiciales…Omissis…
ahora bien, se observa que en la presente solicitud la ciudadana Ilse Porras Lopez, no está facultada para actuar en representación de la ciudadana Isabel Margarita Valera Yibirin, ya que no consta que la referida ciudadana sea abogada, cumpliendo con lo establecido en los citados artículos; es por lo que considera este Tribunal que la misma resulta Inadmisible. ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Consignación de Canon de arrendamiento presentada por la ciudadana Ilse Porras López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.661.670, actuando en representación de Isabel Margarita Valera De Yibirin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.204.727, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.631. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los siete días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (07/02/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Darquis Tovar La Secretaria

Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro