REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000724
SOLICITANTE: Miladis González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.008.860.
ABOGADA Mercedes Salazar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.485.
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Miladis González, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Mercedes Salazar, arriba identificadas.
En fecha 04 de mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2018, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar en un lapso de treinta (30) días continuos, los documentos que corren insertos en copia simple en el presente expediente.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que los documentos que acompañan el libelo de la presente solicitud no fueron consignados en copia certificada, requisito indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que los solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 11/05/2018, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Miladis González. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diecinueve días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (19/02/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
BP02-S-2018-000724
DT/jgm
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