REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001803
SOLICITANTE: Andrés Isaac Blanco Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.067.540.
ABOGADO
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: José Zavala Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.279.-
MOTIVO: Divorcio 185, En Concordancia Con La Sentencia 1070, De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia por el ciudadano Adres Isaac Blanco Medina, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Zavala Pérez, todos plenamente identificados.
En fecha 30 de octubre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2018, se dictó auto instando a la paste interesada a consignar en copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Andrés Isaac Blanco Medina y Roxana Josefina Pérez Guzmán, para lo cual se concedió un lapso de quince 15 días continuos.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud en estudio previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que el solicitante compareciera ante este Juzgado, a subsanar lo ordenado en auto de fecha 02/11/2018. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, por el ciudadano Adres Isaac Blanco Medina, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Zavala Pérez. Arriba identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diecinueve días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (19/02/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
BP02-S-2018-001803
DT/jgm
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