REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001033
SOLICITANTES: Ronny José Moya Magallanes y Ángelo Abelli Magallanes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.751.318 y V-20.506.077, respectivamente.
ABOGADO Carlos Javier Ramos Granado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº169.105
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos Ronny José Moya Magallanes y Ángelo Abelli Magallanes, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, Carlos Javier Ramos Granado, todos arriba identificados.
En fecha 19 de junio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de junio de 2018, se dictó auto instando a la pate interesada a consignar en un lapso de treinta (30) días continuos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Luigui Abelli Spaggiari.
En fecha 30 de julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Javier Granado, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicito una prórroga, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 25 de julio de 2018.
En fecha 02 de agosto de 2018, Se dictó auto otorgando un lapso de treinta 30 días continuos, a fin que la parte interesada cumpla con lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 25 de julio de 2018.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el presente expediente no consta el acta de defunción del ciudadano Luigui Abelli Spaggari, requisito indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que los solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 25/07/2018, no consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Ronny José Moya Magallanes y Ángelo Abelli Magallanes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veinte días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (20/02/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
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