REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002180


SOLICITANTE (S): Gladys Estela Belzares De Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.173.920.

ABOGADA Emma Velásquez, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.056.
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Gladys Estela Belzares De Álvarez,, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Emma Velásquez, plenamente identificadas, mediante la cual solicita sea declarado; como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus David Barub Álvarez Belzares, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.963.263, fallecido en la carretera nacional vía el tejero Tarragona, Estado Monagas, según consta de acta de defunción Nº 060 de fecha 19 de enero del año Dos Mil Seis (2006).
II
En fecha 07 de diciembre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 10 de diciembre de 2018, se dictó auto instando a la ciudadana Gladys Estela Belzares a consignar copia certificada del acta de defunción del de cujus Miguel Ramón Álvarez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 497.499.
En fecha 28 de enero de 2019, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Gladys Estela Belzares, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Emma Velásquez, identificadas en autos, mediante la cual consignan copia certificada del acta de defunción del de cujus Miguel Ramón Álvarez Pérez, a los fines legales pertinentes.
En fecha 29 de enero de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 04 de febrero de 2019, compareció la ciudadana Gladys Estela Belzares, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Emma Velásquez, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Audelina María Torres De Suarez y Danny Josefina Arreaza, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.635.102 y V-15.803.433, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante David Barub Álvarez Belzares, a la ciudadana Gladys Estela Belzares De Álvarez , venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.173.920, en su condición de madre del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (21/02/2019) Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jgm
BP02-S-2018-002180