REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000832
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA.-
DEMANDANTE: KARELYS MARIA GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.633.759.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635.-
DEMANDADA: MANUEL CELESTINO ALBORNOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.292.904.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 08/10/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE MEDIACION , a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana KARELYS MARIA GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.633.759, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, en contra del ciudadano MANUEL CELESTINO ALBORNOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.292.904, domiciliado en: Boyacá II, en la Ciudad de Barcelona-Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil THOMAS GOMEZ y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana KARELYS MARIA GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.633.759, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, en contra del ciudadano MANUEL CELESTINO ALBORNOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.292.904, domiciliado en: Boyacá II, en la Ciudad de Barcelona-Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
|