REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001346
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: LIZ ROMELIA HERNANDEZ AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.617.347,

.ABOGADO ASISITENTE: la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GLADYS MAITA

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/10/2018.

Vista la solicitud,de TUTELA, presentada por la ciudadana: LIZ ROMELIA HERNANDEZ AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.617.347, domiciliada en: Calle Arismendi, edificio Mar Azul, Apto Nro. 4-B, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus sobrinos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, motivo por el cual acude ante este Tribunal.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la presencia de la solicitante por la ciudadana: LIZ ROMELIA HERNANDEZ AGUACHE(TIA Materna) la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. LORYANA DECENA, así mismo se deja constancia de los ciudadanos LUIS RAFAEL HERNANDEZ (abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.196.772, Protutor y del Consejo de Tutela: ciudadanos JANMARY HERNANDEZ(tia materno), JACKSON GUANIPA HERNANDEZ( hermano) y ZAIDA JOSEFINA TIRADO(abuela paterna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.284.164 V-30.089.581 v- 6.100.016 y respectivamente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra a la solicitante la ciudadana: LIZ ROMELIA HERNANDEZ AGUACHE(Tia Materna) quien expuso: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi sobrinos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento su padres los ciudadanos ROSSE MARIE HERNANDEZ AGUACHE Y WILMER JOSE REQUIZ TIRADO quien es era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.926.616 y v-13.368.876; según actas de defunción números del primero numero 2.370, del año 2018 y del segundo numero 554 del año 2012, por cuanto los tengo a mi cargo desde el fallecimiento de sus padres, brindándole afecto y apoyo económico es por lo que me propongo la presente para ser la tutora legal, así mismo propongo a los ciudadanos LUIS RAFAEL HERNANDEZ (abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.196.772, Protutor y del Consejo de Tutela: ciudadanos JANMARY HERNANDEZ,(tía materno), JACKSON GUANIPA HERNANDEZ( hermano) y ZAIDA JOSEFINA TIRADO(abuela paterna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.284.164 V-30.089.581 v- 6.100.016 respectivamente, en tal sentido solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del niño en la definitiva; Así mismo en este acto consigo acta defunción de quien en vida se llamara Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de los niños de marras es todo”. Seguidamente intervienen los Ciudadanos LUIS RAFAEL HERNANDEZ (abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.196.772, Protutor y del Consejo de Tutela: ciudadanos JANMARY HERNANDEZ (tia materno), JACKSON GUANIPA HERNANDEZ( hermano) y ZAIDA JOSEFINA TIRADO(abuela paterna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.284.164 V-30.089.581 v- 6.100.016 respectivamente, quienes exponen: “Estamos de acuerdo con la solicitud de tutela a favor del niños de marras y estamos de acuerdo con los cargos propuestos, es todo.” Seguidamente toma la palabra la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para los niños de marras.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permaneciera al lado de su tía materna la ciudadana: LIZ ROMELIA HERNANDEZ AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.617.347, domiciliada en: Calle Arismendi, edificio Mar Azul, Apto Nro. 4-B, Lechería, Estado Anzoátegui,, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por por la ciudadana: LIZ ROMELIA HERNANDEZ AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.617.347, domiciliada en: Calle Arismendi, edificio Mar Azul, Apto Nro. 4-B, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus sobrinos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, motivo por el cual acude ante este Tribunal. SEGUNDO, En consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones: como TUTOR LEGAL a la ciudadana: LIZ ROMELIA HERNANDEZ AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.617.347, en su condición de tía Materna.- intervienen los Ciudadanos LUIS RAFAEL HERNANDEZ (abuelo materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.196.772, PROTUTOR y del CONSEJO DE TUTELA.: ciudadanos JANMARY HERNANDEZ (tía materno), JACKSON GUANIPA HERNANDEZ( hermano) y ZAIDA JOSEFINA TIRADO(abuela paterna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.284.164 V-30.089.581 v- 6.100.016 Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño de marras, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco días del mes de febrero de 2019. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO FERNANDEZ