REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000786
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.716, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).-
MADRE: MOIRA MERCEDES TORRES GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-8.283.200.
LOS ADOPTANTES: WILMER RAFAEL TORRES GUAIPO y HERICA CAROLINA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-14.101.776 y V-13.348.489.
LA CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 21/09/2018.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. BP02-V-2018-000786, contentivo de demanda de ADOPCION, presentada por la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, Abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.716, y de este domicilio así como sus recaudos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 literal “i”, en concordancia con el artículo 493 “F” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde solicita la ADOPCION PLENA Y CONJUNTA de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija biológica de la ciudadana MOIRA MERCEDES TORRES GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-8.283.200, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos WILMER RAFAEL TORRES GUAIPO y HERICA CAROLINA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-14.101.776 y V-13.348.489. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adaptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento de la niña, Acta de consentimiento de la madre, donde se concluye que la niña de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ.
SPG/StephanieCorreia.-
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