REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001524
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA ELENA DEL CARMEN PINEDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.336.802,

,ABOGADA ASISTENTE: las abogadas LIBIA ROSAs Y MAGALY BRADY ,inscritas en el inpreabogado bajo los numero 13.325 y 53.755

ADOLESCENTES : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/11/2018

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana: MARIA ELENA DEL CARMEN PINEDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.336.802, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por las abogadas LIBIA ROSAs Y MAGALY BRADY ,inscritas en el inpreabogado bajo los numero 13.325 y 53.755, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. HAYDEZ PADRINO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad, Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi el adolescente JUAN JOSE GARCIA PINEDA, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha de 17/05/2002, años de edad, por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento se omitió geográficamente el Municipio y la parroquia de la POLICLINICA MATURIN en la Ciudad DE Maturín del Estado Monagas, siendo lo correcto “ que la citada POLICLINICA MATURIN, pertenece a la Parroquia San Simon de la Ciudad de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas” Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de los adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la ciudadana: MARIA ELENA DEL CARMEN PINEDA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.336.802, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificada, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja y al Registro Principal del Estado , a los fines de corregir los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero 354 del año 2002, , siendo que por error de transcripción, según se evidencia en acta expedida , al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento se omitió geográficamente el Municipio y la parroquia de la POLICLINICA MATURIN en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, siendo lo correcto “ que la citada POLICLINICA MATURIN, pertenece a la Parroquia San Simon de la Ciudad de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) de febrero de 2019. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO

ABG.ORLANDO FERNANDEZ