REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-U-2008-000144
PARTES:
DEMANDANTE: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido de la Reforma del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por los Abogados MARIA DEL PILAR LÓPEZ Y GUILLERMO LORENZO LÓPEZ, identificados en autos, actuando en su carácter de Apoderados Generales de la contribuyente PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008/108, de fecha 31 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MELCON PÉREZ, identificado en autos, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente DRILLING DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/R/2006/E-N° 1526, de fecha 06/03/2006, emanada de la Aduana Principal San Antonio del Táchira, la cual Impone a la referida contribuyente la Sanción Pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 395.349,96).
En fecha 19/03/2009, se le dio entrada al Escrito de Reforma presentado en fecha 11/03/2009, por los Abogados MARIA DEL PILAR LÓPEZ Y GUILLERMO LORENZO LÓPEZ; Asimismo, se dejaron sin efecto las boletas de notificación Nros. 1379/2008, 1380/2008, 1381/2008 y 1382/2008 Dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, respectivamente. (Folios 100 al 104).
En fecha 11/05/2009, se libraron nuevas boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y oficio de comisión dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas signados bajo los Nros. 939/2009, 940/2009, 941/2009, 942/2009 y 943/2009, respectivamente. (Folios 105 al 113).
Por auto de fecha 11/05/2009, se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado GUILLERMO LORENZO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, en la cual solicitó comisión al Juzgado competente a los fines de practicar las notificaciones de ley. (Folios 114 al 116).
Mediante auto de fecha 13/05/2009, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 939/2009, de fecha 11/05/2009 dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda Del Ministerio Público Del Estado Anzoátegui, Debidamente Cumplida. (Folios 117 al 119).
En fecha 08/12/2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y oficio de comisión dirigido al Juzgado de Municipio Bolívar y San Antonio del Estado Táchira, librándose en esta misma fecha boleta de notificación y oficio de comisión signados bajo los Nros. 2799/2009 y 2800/2009, respectivamente. (Folios 120 al 123).
Por auto de fecha 14/12/2009, se agregó oficio N° 323-09, emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitió resultas contentiva de las boletas de notificación Nros. 940/2009, 941/2009 y 942/2009, dirigidas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, respectivamente, Parcialmente Cumplidas. (Folios 124 al 147).
Mediante auto de fecha 12/01/2010, se agregó diligencia presentada por el Abogado FREDDY QUINTERO, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual consignó Instrumento Poder que Acredita su Representación en la presente causa.- (Folios 148 al 153).
En fecha 04/06/2010, se agregó oficio N° 3130-020, emanado del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual remitió resultas contentiva de la boleta de notificación N° 2799/2009, dirigida al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, debidamente cumplida; Asimismo, el suscrito Juez se Abocó al Conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha las respectivas boletas de notificaciones. (Folios 154 al 168).
Por auto de fecha 10/05/2012, se agregó diligencia presentada por al abogado OTTO PÉREZ, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual consignó el pago realizado por la contribuyente. (Folios 169 al 172).
En fecha 16/06/2014, se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN JIMENEZ, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte Sentencia en la presente causa. (Folios 173 al 175).
Mediante auto de fecha 17/07/2019, el suscrito Juez se Abocó al Conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 176).
Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por el Abogado OTTO PÉREZ, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Por cuanto se desprende que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 10/05/2012, Reporte emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Sistema Convenio II de las Transacciones efectuadas, en el cual se evidencia mediante Transacciones efectuadas para el pago por parte de la contribuyente identificada con el N° de RIF J-30066221-7, de fecha 07/03/2012, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS debidamente cancelada por la contribuyente PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., ante la institución Bancaria Banco Mercantil, en fecha 11/03/2011, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la Planilla de pago N°. 0690327440, por el abogado OTTO PÉREZ, identificado en autos, actuando en su carácter de representante de la Republica por sustitución de poder conferida por la Procuraduría General de la República; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Líbrese notificación y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 31 días del mes de julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
GISELA YGUALGUANA.
LA SECRETARIA ACC,
ISARETH CUMANA.
Nota: En esta misma fecha (31-07-2019), siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ISARETH CUMANA.
GY/IC/Oz
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