REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 31 de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-U-2012-000272
PARTES:
DEMANDANTE: FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-10-2012, por la abogada KARELIA SILVEIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.767.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-04-1996, bajo el Nº 36, Tomo 104- A- Pro, y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30340871-0, con domicilio Fiscal en la Avenida los Pilones, Km 1, Edificio Frank´s, Pisos 1 y 2, via los Pilones, al lado de la Sub-estación CADAFE, Anaco, Estado Anzoátegui; recibido por este Tribunal Superior en fecha 23-10-2012; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-/2012-04643, de fecha 24-08-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CR/2008-00433 de fecha 06-10-2008, e impone cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 32.901,86), por concepto de retención de Impuesto Sobre la Renta, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Por auto, de fecha 24 de Octubre de 2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, signadas bajo los Nros: 2091/2012, 2092/2012 y 2093/2012. Folios (59 al 62).-
Mediante auto, de fecha 21/02/2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada KARELIA SILVEIRA MARQUEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., mediante cual solicitó efectuar la Notificación acordada por este Tribunal Superior a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó librar Oficio al Tribunal Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas. Folios (63 al 66).-
Por auto, de fecha 12/08/2013, se agregó diligencia presentada por la Abogada KARELIA SILVEIRA MARQUEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual Sustituye poder Apud Acta a la ciudadana VANESA LOPEZ, para represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente. Folios (67 al 69).-
Mediante auto de fecha 27/03/2014, se agregó diligencia presentada por la Abogada KARELIA SILVEIRA MARQUEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual solicitó ordenar notificaciones de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Asimismo, este Tribunal Superior le hizo saber que la misma debería coordinar con el ciudadano Alguacil de este Despacho fecha y hora a los fines de practicar las notificaciones dirigidas a los entes antes mencionados. Folios (70 al 72).-
Por auto, de fecha 24/04/2014, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada VANESA LOPEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicitó librar Oficio al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas a los fines de informar el estado de la Notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se libró Oficio N° 1162/2014 cumpliendo con lo ordenado. Folios (73 al 76).-
En fecha 09/05/2014, se agregó Oficio N° 13-0614 de fecha 26/11/2013, el cual remitió resultas contentiva a la Boleta de Notificación N° 2092/2012, dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. Folios (77 al 88).-
En fecha 25-02-2015, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 2093/2012, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, DEBIDAMENTE PRACTICADA. Folios (89 y 90).-
Mediante auto de fecha 03/03/2015, se agregó diligencia presentada por la Abogada KARELIA SILVEIRA MARQUEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual solicitó ordenar notificaciones de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Asimismo, este Tribunal Superior dejó constancia que debería coordinar con el ciudadano Alguacil de este Despacho fecha y hora a los fines de practicar las notificaciones dirigidas a los entes antes mencionados. Folios (91 al 93).-
Por auto de fecha 28/09/2015, se agregó diligencia presentada por la Abogada KARELIA SILVEIRA MARQUEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual Sustituye poder Apud Acta a la ciudadana DESIRE SANCHEZ, para represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente. Igualmente, el ciudadano Juez, se Aboco al conocimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Folios (94 al 96).-
Mediante auto de fecha 14/03/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada DESIRE SANCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicitó impulsar las notificaciones correspondiente en el presente asunto. Folios (97al 99).-
Por auto de fecha 27/06/2016, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada DESIRE SANCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicitó correo especial a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación N° 2091/2012, dirigida a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui para su debida práctica. Folios (100al 102).-
En fecha 30/06/2016, se le hizo entrega a la Abogada DESIRE SANCHEZ, C.I. V- 18.511.675, debidamente identificada en autos, de la Boleta de Notificación N° 2091/2012, de fecha 24/10/2012, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Anzoátegui. Folio (103).-
Por auto de fecha 25/07/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada DESIRE SANCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual consignó Boleta de Notificación N° 2091/2012, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui DEBIDAMENTE CUMPLIDA. Se dejó constancia del lapso para la Admisión o no del presente recurso Folios (104 al 108).-
En fecha 03-10-2016, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602016000446, en la cual se ADMITIO el presente recurso, asimismo se libro Boleta de Notificación N° 1708/2016 dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Folios (109 al 114).-
Por auto de fecha 21/11/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada DESIRE SANCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicitó el Abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho y la Comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la Boleta dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Superior le hizo saber a la parte interesada que en fecha 28/09/2015, el ciudadano Juez de este Despacho se Aboco al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró Oficio N° 2088/2016 cumpliendo con lo ordenado. Folios (115 al 118).-
En fecha 29/03/2017, se agregó Oficio N° 7657-2017 de fecha 17/03/2017, el cual remitió resultas contentiva a la Boleta de Notificación N° 1708/2016, dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. Folios (119 al 129).-
En fecha 09-05-2017, se agregó escrito de Promoción de pruebas, presentado por la Abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica. Asimismo, este Tribunal Superior, dejó expresa constancia que la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., no presento el escrito de Promoción de Pruebas. Folios (130 y 138).-
En fecha 16-05-2017 se dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ602017000136, en la cual se ADMITIERON LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal de la Republica en el presente recurso. Asimismo se libro Boleta de Notificación Nro 948/2017 dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Folios (139 al 141).-
Por auto de fecha 22/07/2019, se agregó diligencia presentada por el Abogado HUMBERTO LIENDO, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó resultas de la Comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, la ciudadana Juez Suplente se Aboco al conocimiento de la presente causa de acuerdo con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Folios (142 al 146).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inició el 22 de octubre de 2012, con la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, dándole entrada a este Tribunal Superior en fecha 24 de Octubre de 2012. Cabe destacar, que en fecha 16-05-2017, mediante Sentencia Interlocutoria N° PJ602017000136, se admitieron las pruebas presentada por la Representación Fiscal librándose Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, es el caso que desde el día 16-05-2017 fecha en la cual se admitieron las pruebas presentada por la Representación Fiscal librándose boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que hasta el día de hoy 31/07/2019, la representación de la contribuyente recurrente no impulsó el presente asunto para la practica de la boleta de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte interesada no consigno los recursos necesarios a los fines de la debida práctica de la Boleta librada en la ADMISION pruebas, siendo este el impulso procesal correspondiente para la respectiva práctica, este órgano jurisdiccional considera que no se ha demostrado la actuación ni el interés procesal en el presente asunto por parte del apoderado judicial de la recurrente, por cuanto el mismo aún se encuentra pendiente, la práctica de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, pasa este Tribunal Superior, a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contencioso Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.
Sobre esta figura de la Perención de la Instancia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00001 del 13-01-2010, expresó:
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, al constatar la paralización de la causa desde el 30 de septiembre de 2008, fecha en la cual la representante judicial del Fisco Nacional consignó copia certificada del expediente administrativo.
A los efectos anteriores, se estima necesario realizar previamente las consideraciones siguientes:
La perención de la instancia es una forma de terminación anormal del proceso que se verifica, entre otros casos, por la no realización -en un período mayor de un año- de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Esta manera de extinguir el proceso también se verifica cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.
La figura procesal en referencia constituye un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
En este orden de ideas, el mencionado aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia, deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
El precepto parcialmente transcrito ha sido objeto de interpretación por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la cual ha establecido en diversas oportunidades (Vid. entre otras, la sentencia N° 918 del 5 de mayo de 2008, caso: Roraima Inn Bingo & Hotel, C.A.) que en materia de perención de la instancia debe atenderse, cuando resulte aplicable la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
“Artículo 272. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención. (…)”.
Del análisis concatenado de las normas antes citadas se desprende que para que opere la perención en casos como el de autos, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un (1) año, y dicho término debe contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá sin más trámites declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Se trata así del simple cumplimento de una condición objetiva que no toma en cuenta la voluntad de las partes, es decir, no considera los motivos que éstas hayan podido tener para mantener paralizada la causa, sino que el simple transcurso del tiempo durante un (1) año de inactividad origina de pleno derecho la declaratoria de perención. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 05957 y 0669 del 19 de octubre de 2005 y 13 de marzo de 2006, casos: Colegio Santa Caterina Da Siena, S.R.L. y C.A. Conduven, respectivamente).
En orden a lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que acto de procedimiento es aquél que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sea que lo efectúen las partes o el Tribunal mismo; y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que dicho acto revele su propósito de impulsar o activar la causa. De modo que a esta categoría de actos corresponden aquellos en los cuales la parte interesada puede tener intervención o, en todo caso, exista para ella la posibilidad cierta de realizar alguna actuación en el proceso. (Vid. Sentencia Nro. 2673 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., entre otras, ratificada por el fallo Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros).
Igualmente, cabe destacar el criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa según el cual la perención se produce aún en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “Vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia; estado que debe entenderse como el referido a la decisión de fondo. (Vid. Sentencias Nros. 0650, 1.473 y 0645, de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, casos: C.N.A. de Seguros la Previsora, Gladys Expedita Zamora Blanco y Mar Caribe de Navegación, C.A. y otros, respectivamente).
Como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un año desde la última actuación realizada y sin que exista actuaciones por alguna de las partes que evidencien un impulso o interés procesal en el mismo, desde el día 16/05/2017, fecha en la cual solicitó copia certificada del presente asunto y Comisionar al Tribunal Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas a fin de la práctica de la Boleta dirigida a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, sin que hasta la presente fecha haya realizado ningún impulso procesal y hasta el día de hoy 31/07/2019 ha transcurrido dos (02) años dos (02) meses y quince (15) días , este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala político Administrativa, mediante decisión Nº 00001 del 13-01-2010, se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el período anteriormente señalado, para lograr la práctica de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica. Contentiva de la admisión del presente recurso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 339 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión Interlocutoria con carácter Definitiva a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 26 y 49 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Líbrense notificaciones y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
GISELA YGUALGUANA.
LA SECRETARIA, ACC.
ISARETH CUMANA.
Nota: En esta misma fecha (31/07/2019), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.
ISARETH CUMANA.
GY/IC/ap
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