REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 09 de Julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-U-2018-000017
PARTES:
DEMANDANTE: QUIRIQUIRE GAS, S.A.
DEMANDADO: FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (FONOCIT)
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08 de Mayo de 2018, interpuesto por los abogados ELVIRA DUPOUY, MANUEL MURGA, CARLOS ACOSTA, JOSÉ GETULIO SALAVERRIA y MIGUEL QUERECUTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.532.569, V-16.891.865, V-21.512.470, V-997.275 y V-8.223.657, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros.21.057, 178.503, 247.186, 2.104 y 40.065, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente QUIRIQUIRE GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30/08/2006, bajo el Nº 25, Tomo A-74, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31688337-0, con domicilio procesal en SALAVERRIA, RAMOS, ROMERO & ASOCIADOS, calle 7, N| 0445, Urbanización Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la Resolución N° 00000103PRE/012-027-2018, de fecha 30/01/2018, emanada de la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 262, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente QUIRIQUIRE GAS, S.A., contra la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). Notifíquese a la Procuraduría General de la República. del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido con el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Asimismo visto la ADMISION del presente Recurso, y que hasta la presente fecha la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), no ha remitido el expediente administrativo relacionado con la contribuyente QUIRIQUIRE GAS, S.A., Este Tribunal Superior ordena librar nuevo Oficio dirigido a la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el mismo. Líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.
Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada o comisionada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÏN V.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (09/07/2019) siendo las 12:45 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ev
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