REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiseis de julio de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2019-00027
Vista la inhibición planteada por la abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en la causa N° BP12-L-2018-000009, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare FRANKLIN ANTONIO MERIDA BUCARITO contra la entidad de trabajo PETREX S.A. Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta dicha inhibición la Juez, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que a pesar de no existir a los autos mandato que acredite la representación de su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO BOADA, como coapoderado judicial de la demandada, es un hecho publico y notorio que el mismo comenzó en la presente fecha a prestar su patrocinio para la entidad de trabajo PETREX S.A. Ahora bien, señala la Juez que es un hecho público y notorio que su cónyuge comenzó a prestar patrocinio en la demandada motivo por el cual se inhibe de conocer el presente asunto y, siendo que es entendido el hecho publico y notorio como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento, de modo que si bien pudiera considerarse como un hecho conocido que la Juez inhibida y el profesional del derecho JOSE ANTONIO BOADA son cónyuges, no lo es menos que no puede dársele el mismo tratamiento al hecho que este presta patrocinio a la empresa PETREX S.A., por cuanto no constan a las actas procesales documental alguna que acredite tal circunstancia, razón por la cual forzoso es para quien decide declarar sin lugar dicha inhibición. Así se decide.
En base a lo antes expuesto éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2018-000009 contentiva del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MERIDA BUCARITO en contra de lA entidad de trabajo PETREX S.A.. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, remítase la causa al referido tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) de Julio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
MARIBY YANEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.-
LA SECRETARIA
MARIBY YANEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiseis de julio de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2019-00029

Vista la inhibición planteada por la abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en la causa N° BP12-L-2018-000067, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos AMERICO JOVANNI TABATA, WILLIAMS JOSE PIAMO GARCIA, MARCOS NAVARRO, JOSE GREGORIO GONZALEZ, NESTOR ANIBAL CONTRERAS BARRIOS y ALBERTO ALEXANDER YAGUARE TIAMO contra la entidad de trabajo PETREX S.A. Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta dicha inhibición la Juez, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que a pesar de no existir a los autos mandato que acredite la representación de su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO BOADA, como coapoderado judicial de la demandada, es un hecho publico y notorio que el mismo comenzó en la presente fecha a prestar su patrocinio para la entidad de trabajo PETREX S.A., siendo esto notoriedad judicial por cuanto cursan a los expedientes BP12-L-2019-57, BP012-L-2019-13, BP12-L-2019-12 Y BP12-L-2019-16 documento poder que acredita su representación. Ahora bien, señala la Juez que por notoriedad judicial y siendo un hecho público y notorio que su cónyuge comenzó a prestar patrocinio en la demandada conforme se evidencia de las causas BP12-L-2019-57, BP012-L-2019-13, BP12-L-2019-12 Y BP12-L-2019-16 motivo por el cual se inhibe de conocer el presente asunto y, siendo que es entendido el hecho publico y notorio como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. Mientras que es notoriedad judicial aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos estos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular. Por lo que si bien, pudiera considerarse como un hecho conocido que la Juez inhibida y el profesional del derecho JOSE ANTONIO BOADA son cónyuges, no lo es menos que no puede dársele el mismo tratamiento al hecho que este presta patrocinio a la empresa PETREX S.A., por cuanto no constan a las actas procesales documental alguna que acredite tal circunstancia, razón por la cual forzoso es para quien decide declarar sin lugar dicha inhibición. Así se decide.
En base a lo antes expuesto éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2018-000009 contentiva del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MERIDA BUCARITO en contra de lA entidad de trabajo PETREX S.A. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, remítase la causa al referido tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) de Julio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
MARIBY YANEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.-
LA SECRETARIA
MARIBY YANEZ.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiseis de julio de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2019-00026

Vista la inhibición planteada por la abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en la causa N° BP12-L-2017-000174, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JHONNY GARCIA BREA contra la entidad de trabajo PETREX S.A. Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta dicha inhibición la Juez, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que a pesar de no existir a los autos mandato que acredite la representación de su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO BOADA, como coapoderado judicial de la demandada, es un hecho publico y notorio que el mismo comenzó en la presente fecha a prestar su patrocinio para la entidad de trabajo PETREX S.A. Ahora bien, señala la Juez que siendo un hecho público y notorio que su cónyuge comenzó a prestar patrocinio en la demandada motivo por el cual se inhibe de conocer el presente asunto y, siendo que es entendido el hecho publico y notorio como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. Por lo que si bien, pudiera considerarse como un hecho conocido que la Juez inhibida y el profesional del derecho JOSE ANTONIO BOADA son cónyuges, no lo es menos que no puede dársele el mismo tratamiento al hecho que este presta patrocinio a la empresa PETREX S.A., por cuanto no constan a las actas procesales documental alguna que acredite tal circunstancia, razón por la cual forzoso es para quien decide declarar sin lugar dicha inhibición. Así se decide.
En base a lo antes expuesto éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2017-000174 contentiva del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JHONNI ASDRUBAL GARCIA BREA en contra de lA entidad de trabajo PETREX S.A.. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, remítase la causa al referido tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) de Julio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
MARIBY YANEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.-
LA SECRETARIA
MARIBY YANEZ.