REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres (03) de Julio del dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO:BP02-R-2019-000080
PARTE ACTORA: JESUS MARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.935.370.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUZMAN, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro 103.832.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SERENOS MONAGAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el numero 7, folios 11 al 14, tomo I, posteriormente en acta de asamblea se acordó refundir en un solo y nuevo texto del documento constitutivo estatutario de la compañía quedando registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el numero 16, tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NUVIA CHACARE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.217.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y PUBLICADA EL DIA 02 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO.-

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Julio del dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el Secretario Abg. EULISES ESCOBAR, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha en fecha 22 de septiembre del 2017 y publicada el día 02 de Octubre del mismo año. Se condena en costas a la parte recurrente conforme lo dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual FRANCISCO RAMON PADILLA adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO.,

EULISES ESCOBAR.