REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2019-00033

Vista la inhibición planteada por la abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en la causa N° BP12-L-2018-000001, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare ROBERT ANTONIO SALAS CALDERON. Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta dicha inhibición la Juez, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que a pesar de no existir a los autos mandato que acredite la representación de su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO BOADA, como coapoderado judicial de la demandada, es un hecho público y notorio que el mismo comenzó en la presente fecha a prestar su patrocinio para la entidad de trabajo PETREX S.A., siendo esto notoriedad judicial por cuanto cursan a los expedientes BP12-L-2019-57, BP012-L-2019-13, BP12-L-2019-12 Y BP12-L-2019-16 documento poder que acredita su representación. Ahora bien, señala la Juez que por notoriedad judicial y siendo un hecho público y notorio que su cónyuge comenzó a prestar patrocinio en la demandada conforme se evidencia de las causas BP12-L-2019-57, BP012-L-2019-13, BP12-L-2019-12 Y BP12-L-2019-16 motivo por el cual se inhibe de conocer el presente asunto y, siendo que es entendido el hecho publico y notorio como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. Mientras que es notoriedad judicial aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos estos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular. Por lo que si bien, pudiera considerarse como un hecho conocido que la Juez inhibida y el profesional del derecho JOSE ANTONIO BOADA son cónyuges, no lo es menos que no puede dársele el mismo tratamiento al hecho que este presta patrocinio a la empresa PETREX S.A., por cuanto no constan a las actas procesales documental alguna que acredite tal circunstancia, razón por la cual forzoso es para quien decide declarar sin lugar dicha inhibición. Así se decide.
En base a lo antes expuesto éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2018-000001 contentiva del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ROBER ANTONIO SALAS CALDERON en contra de lA entidad de trabajo PETREX S.A. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, remítase la causa al referido tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días de Julio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.-
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2019-000035

Vista la inhibición planteada por la abogada YANELYN GUARIMÁN MEJÍAS en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en la causa N° BP12-N-2019-000002, contentiva del juicio que por RECURSO DE NULIDAD, incoare el ciudadano FRANK ALEXANDER GUZMAN PEREZ.
Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta dicha inhibición la Juez, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar la Juez que mantiene enemistad con la apoderado judicial de la parte actora abogado ISOBEL RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.548 y, siendo que sólo el referido Juez conoce el grado de amistad o enemistad que lo une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, este Tribunal a los fines de resolver la presente inhibición observa de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición realizada se subsume en los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de la revisión de las actuaciones remitidas no se evidencia documental alguna que demuestre que la profesional del derecho ISOBEL RON sea la apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, razón por la cual forzoso es en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YANELYN GUARIMÁN MEJÍAS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-N-2019-000002 contentiva del juicio que por RECURSO DE NULIAD incoare el ciudadano FRANK ALEXANDER GUZMAN PEREZ, de conformidad con el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.-
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta y Uno de julio de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-X-2019-000030

Vista la inhibición planteada por la abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en la causa N° BP12-L-2018-000112, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare JUNIOR SOTILLORO y ORLANDO MARCANO en contra de la entidad de trabajo PETREX S.A.
Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta dicha inhibición la Juez, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que a pesar de no existir a los autos mandato que acredite la representación de su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO BOADA, como coapoderado judicial de la demandada, es un hecho publico y notorio que el mismo comenzó en la presente fecha a prestar su patrocinio para la entidad de trabajo PETREX S.A., siendo esto notoriedad judicial por cuanto cursan a los expedientes BP12-L-2019-57, BP012-L-2019-13, BP12-L-2019-12 Y BP12-L-2019-16 documento poder que acredita su representación. Ahora bien, señala la Juez que por notoriedad judicial y siendo un hecho público y notorio que su cónyuge comenzó a prestar patrocinio en la demandada conforme se evidencia de las causas BP12-L-2019-57, BP012-L-2019-13, BP12-L-2019-12 Y BP12-L-2019-16 motivo por el cual se inhibe de conocer el presente asunto y, siendo que es entendido el hecho publico y notorio como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. Mientras que es notoriedad judicial aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos estos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular. Por lo que si bien, pudiera considerarse como un hecho conocido que la Juez inhibida y el profesional del derecho JOSE ANTONIO BOADA son cónyuges, no lo es menos que no puede dársele el mismo tratamiento al hecho que este presta patrocinio a la empresa PETREX S.A., por cuanto no constan a las actas procesales documental alguna que acredite tal circunstancia, razón por la cual forzoso es para quien decide declarar sin lugar dicha inhibición. Así se decide.
En base a lo antes expuesto éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2017-000112 contentiva del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos JUNIOR SOTILLO y ORLANDO MARCANO en contra de la entidad de trabajo PETREX S.A. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, remítase la causa al referido tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días de Julio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.-
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.