REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BH07-L-2019-000023


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2019-000014
DEMANDANTE: FRANCISCO CABELLO
ABOGADA ASISTENTE: YURELIS VIANA
DEMANDADA: HOTEL ECLIPSE C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
En el día hábil de hoy, viernes, doce (12) de julio de dos mil diecinueve, siendo la oportunidad las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, la cual corresponde a este Juzgado por la doble vuelta efectuada, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y beneficios laborales, incoado por el ciudadano FRANCISCO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.530.111, debidamente asistido por la abogada YURELIS VIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.827.021 e inscrita en IPSA No. 73.202, contra la empresa HOTEL ECLIPSE C.A; Al respecto, este Tribunal, visto la incomparecencia de la parte demandante de auto, ni por si, ni por parte de apoderado, necesariamente debe este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).-

La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria

Abg. Maribi Yánez Núñez z