SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de Julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000479

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA JUÁREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.143.128, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas GISELA MARGARITA PEREZ LORETO y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 6.198.540 y V-9.880.311, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GARRONI REQUESENS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 106.350.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 19 de Junio de 2019, la ciudadana CARMEN ELENA JUAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.143.128, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GARRONI REQUESENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.350, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, declaren a su persona y a las ciudadanas GISELA MARGARITA PEREZ LORETO y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.198.540 y N° V- 9.880.311, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LAZARO JOSE PEREZ COTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.193.918, fallecido en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de febrero de 2019, a los de 74 años de edad.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN ELENA JUAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.143.128, acompaño la siguiente documentación:
 Copia del original presentado ad efectum videndi, del Acta de Defunción del ciudadano LAZARO JOSE PEREZ COTO, asentada bajo el N° 44, Tomo I, Año 2019, de fecha 17 de febrero de 2019, en la que el funcionario o funcionaria encargada de sentar el acta, inscribió, que era de nacionalidad Venezolano, nacido en Cuba, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-6.193.918, de 74 años de edad, fallecido en fecha 16 de febrero de 2019. sus padres: JOSE DIEGO PEREZ y ENRIQUETA COTO GARCIA (fallecidos). Su cónyuge: CARMEN ELENA JUAREZ. Sus hijas: GISELA MARGARITA PEREZ LORETO y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO, expedida por el Registro Civil, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio de 2019.
 Copia del original presentado ad efectum videndi, del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos LAZARO JOSE PEREZ COTO y CARMEN ELENA JUAREZ MORALES, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 38, del año 1985, por ante la Jefatura Civil ,de la Parroquia Caraballeda, del Distrito Capital.
 Copias simples de las Actas de nacimiento de las ciudadanas: GISELA MARGARITA PEREZ y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO, inscrita en los libros de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria, Distrito Capital. En las cuales se asentaron que son hijas de los ciudadanos Gisela Margarita Loreto y LAZARO JOSE PEREZ COTO, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre las mencionadas ciudadanas y el fallecido Lázaro José Pérez Coto.
 Copias DEL Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos LAZARO JOSE PEREZ COTO (df), CARMEN ELENA JUAREZ MORALES, GISELA MARGARITA PEREZ LORETO y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO.
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos LAZARO JOSE PEREZ COTO (df), CARMEN ELENA JUAREZ MORALES, GISELA MARGARITA PEREZ LORETO y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO.
De conformidad con lo establecido en el articulo 1357, del Código Civil, en armonía con los artículos 1384 y 429 del Código de procedimiento Civil, este tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada.
III
En fecha 27 de junio de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08 de Julio de 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal los ciudadanos, GABRIELA VALENTINA YANEZ CUAREZ y FRANCISCO JESUS GUZMAN YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-23.468.018 y N° V- 25.301.657, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: CARMEN ELENA JUAREZ DE PEREZ, GISELA MARGARITA PEREZ LORETO y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.143.128, V- 6.198.540 y V- 9.880.311, respectivamente; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara LAZARO JOSE PEREZ COTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.193.918, de 74 años de edad, domiciliado en Conjunto Residencial Pelicano, Edificio Velero, Piso 3 PH1, lechería Estado Anzoátegui; falleció en fecha 16 de febrero de 2019. Que les constan que los únicos herederos de LAZARO JOSE PEREZ COTO, son sus hijas y su cónyuge antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos GABRIELA VALENTINA YANEZ CUAREZ y FRANCISCO JESUS GUZMAN YAGUARAN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas CARMEN ELENA JUAREZ DE PEREZ, GISELA MARGARITA PEREZ y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.143.128, V-6.198.540 y N° V- 9.880.311, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara LAZARO JOSE PEREZ COTO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, fallecido en fecha 16 de febrero de 2019.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Faviola cabello

En la misma fecha, 11/07/2019, siendo 01:30:28 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola cabello