SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil diecinueve
208° y 160º

ASUNTO: BP02- S-2019-000513


PARTE SOLICITANTE Ciudadana: LAURY DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.222.174, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas HECBY DE LOURDES DIAZ AGUILERA, ROTCEH ALEJANDRA DIAZ AGULERA Y JULISSA ELISABETH DIAZ AGUILERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 8.268.434, 8.268.435 y 8.282.307, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ROBERTO ARRIOJA VILLAFRANCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 160.727.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.



Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 junio de 2019, la ciudadana LAURY DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.22.174, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio ROBERTO ARRIOJA VILLAFRANCA, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 160.727, solicitó que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y a la documentación acompañada, declaren a su persona y a las ciudadanas HECBY DE LOURDES DIAZ AGUILERA, ROTCEH ALEJANDRA DIAZ AGUILERA, y JULISSA ELISABETH DIAZ AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.268.434, V-8.268.435 y V-8.282.307, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamará HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-1.163.146, fallecido en fecha 23 de marzo del 2019, a los 78 años de edad.
II
Al escrito en referencia la ciudadana LAURY DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.222.174, acompañó la siguiente documentación:
 Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos LAURY DEL CARMEN LEON y del fallecido HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ.-
 Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-1.163.146, fallecido en fecha 23 de marzo del 2019.- Su hija. JULISSA ELISABETH DIAZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N°.V-8.282.307.
 Certificado del Acta de matrimonio, emanado del Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco, estado Anzoátegui; celebrado entre los ciudadanos HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ y LAURY DEL CARMEN LEON, el día 06 de septiembre de 2013, quedando asentado en el Libro N° 01.Folio N° 213. Acta N° .213
 Copias certificadas de las Actas de nacimiento de las ciudadanas HECBY DE LOURDES, ROTCEH ALEJANDRA y JULISSA ELISABETH, inscrita en los Libros de Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en las cuales se asentaron que son hijas de HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre las mencionadas ciudadanas y el fallecido Héctor Rafael Díaz López.
 Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, ciudadanos HECTOR RAFAEL ROMERO y BELKIS DEL CARMEN GARCIA.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 1357, del Código Civil, en armonía con los artículos 1384 y 429 del Código de procedimiento Civil, este tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada.
III
En fecha 02 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 11 de julio de 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos HECTOR RAFAEL ROMERO y BELKIS DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.147.259 y 4.916.490, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: LAURY DEL CARMEN LEON, HECBY DE LOURDES DIAZ AGUILERA, ROTCEH ALEJANDRA DIAZ AGUILERA y JULISSA ELISABETH DIIAZ AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.22.174, V-8.268.434, V-8.268.435 y V-8.282.307; que de igual forma conocieron al fallecido HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ, que les consta, que la solicitante LAURY DEL CARMEN LEON, es la esposa del fallecido; las hijas del extinto son: HECBY DE LOURDES DIZ AGUILERA, ROTCEH ALEJANDRA DIAZ AGUILERA, y JULISSA ELISABETH DIAZ AGUILERA y son ellas todas las prenombradas ciudadanas, las únicas y exclusivas herederas del fallecido HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ.-
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos HECTOR RAFAEL ROMERO y BELKIS DEL CARMEN GARCIA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: LAURY DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.22.174, HECBY DE LOURDES DIAZ AGUILERA, ROTCEH ALEJANDRA DIAZ AGUILERA, y JULISSA ELISABETH DIAZ AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.268.434, V-8.268.435 y V-8.282.307, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ROBERTO ARRIOJA VILLAFRANCA, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº. 160.727, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-1.163.146, y quien falleció en fecha 23 de marzo del 2019; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 18 de julio de 2019, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello