SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V- 2010-000199
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 17 de Mayo de 2010, este Tribunal admite, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana MARYALEX DEL VALLE SANTAMARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.710. 668, a través de su apoderado judicial JOSE LUIS BARRETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 9. 816. 976, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137. 929, contra el ciudadano ROGER ANTONIO GUILLEN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 970. 565, y acuerda su citación , a los fines de que de contestación a la demanda el vigésimo día de despacho siguientes a su citación, mas dos días que se le concede como termino de distancia, comisionando para la practica de la misma al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, del estado Anzoátegui. Se libro compulsa remitiéndola al comisionado.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal recibe del Juzgado comisionado, las resultas de la comisión que le fue conferida. En dichas actuaciones el Alguacil del Tribunal del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, de esta Circunscripción Judicial, consigno compulsa, en virtud que la ciudadana Milagros del Carmen Pérez, cedula de identidad Nro. 6. 409. 731, quien dijo ser hija del ciudadano ROGER ANTONIO GUILLEN GUEVARA, le informo que había fallecido “hace meses”.
En fecha 27 de octubre de 2010, el abogado Gustavo Adolfo Santeliz Furzan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120. 998, consigno poder para acreditar su representación a nombre de la ciudadana MARYALEX DEL VALLE SANTAMARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.710. 668, y con tal carácter pidió la notificación (sic) por carteles de la parte demandada; lo cual le fue negado por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2010, en virtud de la declaración del Alguacil del Juzgado del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, de esta Circunscripción Judicial, quien “asentó en su actuación que consignaba la compulsa del demandado, por haber sido informado por la hija del demandado que este falleció”.
Ahora bien, este Juzgado observa que la causa ha permanecido paralizada por mas de un (01) año, computados desde el 29 de octubre de 2010, oportunidad en la que este Juzgado niega la solicitud de citación del demandado mediante Cartel, en virtud de la declaración del Alguacil del Juzgado del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, de esta Circunscripción Judicial, quien “asentó en su actuación que consignaba la compulsa del demandado, por haber sido informado por la hija del demandado que este falleció”, transcurriendo hasta el día de hoy, dieciocho años (18) y ocho (08) meses, sin que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a la demanda en comento.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana MARYALEX DEL VALLE SANTAMARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.710. 668, a través de su apoderado judicial JOSE LUIS BARRETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 9. 816. 976, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137. 929, contra el ciudadano ROGER ANTONIO GUILLEN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 970. 565, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 22/07/2019, siendo las 11:41 :21 a.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
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