SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S- 2016-001080.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de julio de 2016, este Tribunal admite SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185 –A del Código Civil, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro.14.910. 611, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029, en relación a su cónyuge YRIS DEL VALLE QUIROZ GRIMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 16. 141. 742.
En el auto de admisión este Juzgado acordó la citación de la cónyuge, YRIS DEL VALLE QUIROZ GRIMON, a los fines de que “para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada y exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil”; igualmente se acordó la citación del Ministerio Publico. Se libraron boletas de citación.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2018, este Tribunal repuso la causa al estado de librar nueva boleta de notificación a la ciudadana YRIS DEL VALLE QUIROZ GRIMON, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada y exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS CORONADO. Se libro boleta de Notificación.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 08 de mayo de 2018, fecha en la cual este Tribunal repuso la causa al estado de librar nueva boleta de notificación a la ciudadana YRIS DEL VALLE QUIROZ GRIMON, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada y exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS CORONADO; hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que el mencionado ciudadano haya impulsado su solicitud, con la finalidad de lograr la citación de su cónyuge.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185 –A del Código Civil, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro.14.910. 611, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029, en relación a su cónyuge YRIS DEL VALLE QUIROZ GRIMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 16. 141. 742,con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 29/07/2019, siendo las 09:32:44 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S- 2016-001080
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