SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S- 2017-001774.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de octubre de 2017, este Tribunal admite SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en Jurisprudencia 693, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la jurisprudencia 446/ 2014, formulada por la ciudadana MARIA LAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 252.785, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 195, en relación a su cónyuge JOSE VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.906.372.
En el auto de admisión este Tribunal acordó la citación del Ministerio Publico. Se libro boleta.
Por auto de fecha 16 de abril de 2018, este Juzgado acordó la citación del cónyuge, JOSE VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.906.372, “para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado a exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por la mencionada ciudadana” (MARIA LAREZ ORTIZ). Se libro la respectiva boleta de citación.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 16 de abril de 2018, fecha en la cual este Tribunal acordó la citación del cónyuge JOSE VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.906.372, “para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado a exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio”, como consecuencia de haber sido admitida en fecha 30 de octubre de 2017, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MARIA LAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 252.785, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 195; hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la mencionada ciudadana haya impulsado su solicitud, con la finalidad de lograr la citación de su cónyuge. En efecto, no consta en autos que la ciudadana María Larez Ortiz, haya proveído al Tribunal de las copias fotostáticas, que han de certificarse, con la finalidad de proceder a la citación del ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ y de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en Jurisprudencia 693, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la jurisprudencia 446/ 2014, formulada por la ciudadana MARIA LAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 252.785, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 195, en relación a su cónyuge JOSE VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.906.372, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 29/07/2019, siendo las 08:32:44 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-S- 2017-001774