SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-V- 2010-001361.


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, este Tribunal admite demanda por COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano FELIX RAFAEL ARMAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11. 195. 233, debidamente asistido por el abogado CELSO MENESES VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.165, contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio en la Oficina del Distrito Federal, Caracas, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el Nro. 926, representada por el Presidente de la Junta Administradora , ciudadano TOMAS EDUARDO SANCHEZ RONDON.
En el auto de admisión , este Tribunal acordó emplazar a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo, de esta misma Circunscripción Judicial.
En autos consta la citación de la demandada, en la persona del ciudadano Frank Jiménez Rojas, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 268. 453.
En fecha, 01 de noviembre de 2011, la abogada ADRIANA MIJARES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.869, consigno poder para acreditar su representación a nombre de la demanda, y con tal carácter opuso cuestiones previas.
El 20 de junio de 2011, los Abogados Edelis Rodríguez y Celso Meneses, el primero de los nombrados inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.895, consignaron instrumento poder para acreditar su representaron a nombre del ciudadano FELIX RAFAEL ARMAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11. 195. 233.
El 20 de junio de 2011, la abogada Edelis Rodríguez, consigno copia de Gacetas Oficiales, de la Republica Bolivariana de Venezuela. Nro. 39.358, de fecha 1 de febrero de 2010 y 39.395, de fecha 26 de marzo de 2019, que contiene el decreto Nro. 7.732 que determina que SEGUROS LA PREVISORA estará en manos del despacho de Finanzas, y que fueron autorizadas para fusionarse por absorción , la empresa Bolivariana de Seguros con la Empresa C.N.A., de Seguros La Previsora.
Por auto de fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal con vista al referido Decreto Presidencial, 7.332, de fecha 23 de marzo de 2010, acordó notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica, mediante Oficio, conforme a lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y a la Superintendencia de Seguros.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibe oficio G.G.L- C.O.R. O.R.C.O. Nº. 001630 de fecha 15 de noviembre de 2011, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental, Maturín, estado Monagas, de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual, ratifica la suspensión de la causa por 90 días, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 13 de diciembre de 2011,

En fecha 08 de agosto de 2012, el abogado KARIN EMILIO MORA Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43. 704, consigno poder para acreditar su representación a nombre de la empresa demandada, y se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 08 de enero de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Celso Meneses, renuncio al poder.
En fecha 08 de mayo de 2013, la Dra. Carolina Guevara, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, designada mediante reunión de fecha 10 de abril de 2013, conforme consta de Oficio CJ-13- 0943 y CJ-13- 0944, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y habiendo prestado el Juramento de Ley por ante el Despacho de la Jueza Rectora del estado Anzoátegui, según Acta Nº. 618, de fecha 29 de abril de 2013, en virtud de reposo medico de la Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes.
Por auto de fecha 18 de junio de 2013, se acordó la notinuacion de la causa.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el abogado Luis Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.570, consigno poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandada.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 23 de noviembre de 2016, fecha en la cual el abogado Luis Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.570, consigno poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año , sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad al presente juicio.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano FELIX RAFAEL ARMAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11. 195. 233, debidamente asistido por el abogado CELSO MENESES VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.165, contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio en la Oficina del Distrito Federal, Caracas, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el Nro. 926, representada por el Presidente de la Junta Administradora, ciudadano TOMAS EDUARDO SANCHEZ RONDON, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (26) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 29/07/2019, siendo las 11 : 15:55 A.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-V- 2010-001361