SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de Julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000192

SOLICITANTE ALFREDO JOSE MORENO TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.169. 401.


ABOGADO ASISTENTE JESUS RAFAEL MOY CURUPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.261.489, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.921.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2019, el ciudadano ALFREDO JOSE MORENO TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.169. 401, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL MOY CURUPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.261.489, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.921, alego ante este Tribunal, que en fecha 11 de noviembre de 2015, falleció ab-intestato, su progenitora, quien en vida se llamara BELKIS JOSEFINA TONITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8. 224.589, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hijo ciudadano ALFREDO JOSE MORENO TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.169. 401; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara BELKIS JOSEFINA TONITO, antes identificada.
Al escrito en referencia el ciudadano JOSE MORENO TONITO, acompaño la siguiente documentación:
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de BELKIS JOSEFINA TONITO y ALFREDO MORENO TONITO.
• Copia fotostática del acta de nacimiento de ALFREDO JOSE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que es hijo de Leopoldo Rafael Moreno González y de su esposa Belkis Josefina Tonito de Moreno.
• CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 2140, folio 140, Tomo 9, de fecha 12 de3 noviembre de 2015, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que BELKIS JOSEFINA TONITO, con documento de identidad Nro. 8.224.589, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, falleció en fecha 11 de noviembre de 2015, en el Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui.Su cónyuge LEOPOLDO RAFAEL MORENO GONZALEZ, con documento de identidad Nro. 8.215.348, de ocupación comerciante, nacionalidad venezolana, sobreviviente. Hijo ALFREDO JOSE MORENO TONITO, con documento de identidad Nº. 19. 169.401, sobreviviente. Su progenitora GERTRUDIS ANTONIA TONITO, con documento de identidad Nro. 1162637, sobreviviente.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con la misma queda demostrado que la ciudadana BELKIS JOSEFINA TONITO, falleció en fecha 11 de noviembre de 2015, que le sobrevive su cónyuge LEOPOLDO RAFAEL MORENO GONZALEZ, con documento de identidad Nro. 8.215.348, de ocupación comerciante, nacionalidad venezolana y su hijo ALFREDO JOSE MORENO TONITO, con documento de identidad Nº. 19. 169.401.
III
Mediante auto de 18 de Julio de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 18 de Julio de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, Marisol Blanco Perfecto y Arturo Manuel Guapache, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.229.353 y 13.368.104, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que el ciudadano ALFREDO MORENO TONITO es hijo de BELKIS JOSEFINA TONITO. Al respecto este Tribunal observa el interrogatorio formulado a los testigos, no contienen datos sobre quien en vida se llamara BELKIS JOSEFINA TONITO, no declaran sobre la fecha de su fallecimiento, si la conocieron en vida; sus declaraciones giran sobre el solicitante, omitiendo lo antes expuesto, motivo por el cual este Tribunal, dictara su decisión en base a la documentación aportada a la presente solicitud, a la que se ha hecho referencia precedentemente. Así se decide.
IV
Por auto de fecha 15 de julio de 2019, este Tribunal, insto al ciudadano ALFREDO MORENO TONITO consignar el acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos BELKYS JOSEFINA TONITO y LEOPOLDO RAFAEL MORENO GONZALEZ, tomando en consideración que en el acta de defunción fue asentado como cónyuge de la fallecida al igual que en el Acta de nacimiento del solicitante.
Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2019, el ciudadano Alfredo José Moreno, asistido por el abogado Jesús R.,Moy, consigno copia simple del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LEOPOLDO RAFAEL MORENO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.215.348 y BELKIS JOSEINA TONITO, en fecha 22 de julio de 1980, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 274.
Con la documentación antes reseñada, queda demostrado en autos que en fecha 11 de noviembre de 2015, falleció ab-intestado, quien en vida se llamara BELKIS JOSEFINA TONITO; quien estaba casada con el ciudadano LEOPOLDO RAFAEL MORENO GONZALEZ, con quien procreo un hijo, de nombre ALFREDO MORENO TONITO.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALFREDO JOSE MORENO TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.169. 401, hijo, y LEOPOLDO RAFAEL MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.215.348, cónyuge, sus condiciones de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BELKIS JOSEFINA TONITO, con documento de identidad Nro. 8.224.589, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, fallecida en fecha 11 de noviembre de 2015, en el Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, conforme consta del Certificado de Acta de Defunción, acompañado a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha,31/07/2019, siendo las 10:29:50 a.m..,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2019-000192