REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz; 01 de Julio de 2019.

209° y 160°
Asunto N° BN0H-S-2019-000401


SENTENCIA DEFINITIVA


SOLICITANTES: YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ Y GERALDO ANGEL HERNANDEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.292.207 y V-11.421.890, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA RAMOS DE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.653.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha CINCO (05) de Junio de 2019, por los ciudadanos YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ Y GERALDO ANGEL HERNANDEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.292.207 y V-11.421.890, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA RAMOS DE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.653, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Seis (06) de Junio de 2019, procediendo este despacho a admitirla en fecha Diez (10) de Junio de 2019, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el día Veintisiete (27) de Junio del año Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 315, folios Vto del 315- Tomo 01, la cual cursa a los folio 04 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle principal del barrio el esfuerzo, casa S/Nº en la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. “Que en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 1994, tomaron de mutua decisión no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia”.
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos y durante su vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; en consecuencia solicitan, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 10 de Junio de 2019, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2019; que en esta misma fecha fue presentada ante este despacho, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ Y GERALDO ANGEL HERNANDEZ FARIA.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ Y GERALDO ANGEL HERNANDEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.292.207 y V-11.421.890, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Dra. Rosa Ramos De Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.653, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado el Registró Civil de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Veintisiete (27) de Junio del año Mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°315, folio.Vto.del 315- tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el acta N° 315 –folio.Vto.Del 315-Tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, al primer (01) día del mes de Julio del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,



ABG.JOHANNA NAVARRO.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BN0H-S-2019-000401. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. JOHANNA NAVARRO.




Nº BN0H-S-2019-000401.
DT/jgm.-