REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-002240
SOLICITANTE (S): Verónica Alejandra Quintero Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.057.706.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Verónica Alejandra Quintero Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.057.706, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Reimundo Mejías La Rosa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, mediante la cual solicita sea declarada; como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus Josnitza Del Valle Rincones Zabala, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.370, fallecida en la parroquia San José, Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha dieciséis de noviembre de 2009, según consta de acta de defunción emanada por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Municipio Libertador del distrito Capital.
II
En fecha 12 de Diciembre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 21 de Enero de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 10 de Julio de 2019, compareció la ciudadana Verónica Alejandra Quintero Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.057.706, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Reimundo Mejías La Rosa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Cesar Jesús López Carreño y Gladys Josefina Carreño Martínez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.237.192 y V-8.331.412, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Josnitza Del Valle Rincones Zabala, a la ciudadana Verónica Alejandra Quintero Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.057.706, en su condición de hija, de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente las cuales fueron solicitadas en el libelo de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (16/07/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:04 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BN0H-S-2019-002240
DT/jgm.-
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