REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
Puerto La Cruz, 18 de Julio de 2019.
259º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002187
SOLICITANTE (S): Jacinto Antonio Marea Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.798.836.
ABOGADO ASISTENTE Julio Cesar Fariñas, defensor público con competencia en materia integral, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Jacinto Antonio Marea Rodríguez, debidamente asistido por el Defensor Público en materia integral Julio Cesar Fariñas, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, constituido por una vivienda estructurada de la siguiente manera: Una 01 sala, un 01 comedor, una 01 cocina, un 01 baño y tres 03 habitaciones, estructura de construcción mixta, casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, paredes frisadas y puerta de hierro; ubicada en el sector Colombia, calle principal de Colombia, Parroquia Chorreron del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, con un área total de Doscientos Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros (200,29 mts²), cuyos linderos son: NORTE: con la calle Colombia; SUR: con callejón las flores; ESTE: terreno propiedad del ciudadano Jacinto Antonio Marea, arriba identificado, y OESTE: casa de la ciudadana Nicolasa Tayupo.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de enero de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha se libró oficio Nº 017-2019, al Síndico Procurador del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinente.
En fecha 01 de Julio de 2019, compareció el ciudadano Jacinto Antonio Marea Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.798.836 quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Santos Rafael Betancourt y Lisbeth Carolina Villamizar Camacho, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.305.474 y V-23.998.788, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, quienes prestaron la respectiva declaraciones sin entrar en contradicción entre ellos.-
En fecha 15 de Julio de 2019, compareció el ciudadano Jacinto Antonio Marea Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.798.836, mediante la cual consigna oficio Nº DC-047-2019, emanado de la Sindicatura del Municipio Guanta de este Estado; mediante la cual indica que dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno de propiedad privada, según documento de numero 59, folios 219 al 222, protocolo 1, tomo segundo, primer trimestre de 1976, del Distrito sotillo de fecha 16 de Marzo de 1976, inscritas en esa coordinación nombre del ciudadano Jacinto Antonio Marea Rodríguez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.798.836, según documento registrado bajo el Nº 178, tomo 24 en la Notaria Publica de Puerto La Cruz el día 27 de Julio de 1977.

II
Nos establece el artículo 549 del Código Civil lo siguiente:
“La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales.”
Ahora bien según lo constatado en el oficio Nº DC-047-2019, emanado de la Sindicatura del Municipio Guanta de este Estado, mediante el cual indica que las bienhechurías objeto de la presente solicitud, se encuentran enclavadas en un terreno de propiedad privada, según documento de numero 59, folios 219 al 222, protocolo 1, tomo segundo, primer trimestre de 1976, del Distrito sotillo de fecha 16 de Marzo de 1976, inscritas en esa coordinación nombre del ciudadano Jacinto Antonio Marea Rodríguez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.798.836, y siguiendo con lo contemplado en el artículo antes señalado, es por lo que este Tribunal declarar Con Lugar la presente solicitud. ASI SE DECLARA.


III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano Jacinto Antonio Marea Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.798.836, debidamente asistido por el Defensor Público en materia integral Julio Cesar Fariñas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (18/07/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Darquis Tovar
La Secretaria.

Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
BP02-S-2018-002187
DT/jgm