En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Julio del año dos mil diecinueve (2.019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, previa citación el ciudadano: JANIS EMETERIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.456.520, domiciliado en la Urbanización Carlos Busquet, casa s/n., de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: AURA MARINA TORREALBA PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.496.094, domiciliada en la Calle el Roble, casa N° 72-88, Sector la Cruz en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0424.834.81.10, a favor de su hija: a favor de su hija: se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la (L.O.N.N.A), de doce (12) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos todo de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que en este interviene el ciudadano: JANIS EMETERIO PEREZ ante identificado y expone: Yo no tengo un salario fijo, actualmente ayudo a mi hija en la venta de mantequilla blanca o artesanal, con este ingreso puedo pasarle a mi hija se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la (L.O.N.N.A) , solamente producto alimenticio tales como carnes, arroz, entre otros productos, quincenalmente pero si en el caso según la circunstancia favorable le pasaría a mi hija semanalmente, me comprometo ante este Tribunal en no ir más a la casa donde vive mi ex esposa, a los fines de evitar un problema jurídico debido que existe una orden de alejamiento por la Fiscalía del Ministerio Publico”. Es todo en este acto se le concede la palabra a la ciudadana: AURA MARINA TORREALBA PUERTA ante identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija: se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la (L.O.N.N.A), es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija, se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la (L.O.N.N.A), plenamente identificados en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (FDO)
LOS COMPARECIENTES,
JANIS EMETERIO PEREZ (FDO)
AURA MARINA TORREALBA PUERTA (FDO)
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (FDO)
Exp. Nº 2019-CM-268
MPM/TMM
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