REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 18 de Junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-U-2019-000004
PARTES:
DEMANDANTE: SUDRILL INTERNATIONAL, S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO ANACO, (SATMA).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13 de Febrero de 2019 y recibida por este despacho en fecha 13 de Febrero de 2019, por el ciudadano ALONSO ZACARIAS REINA, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.578.468, actuando en su carácter de Gerente de la Empresa SUNDRILL INTERNATIONAL, S.A., inscrita en fecha 12 de Mayo de 2016, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 36, Tomo 90-A 485, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y con domicilio procesal en Sede de la Empresa en la Calle Principal del Sector el Ocho a 100 metros de la Avenida José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JAVIER LEON BLANCO MÊNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.497.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, contra la Resolución SATMA-DA-0502-003-2019, de fecha 05 de Febrero de 2019, la cual ordena lo siguiente; A) CIERRE TEMPORAL DEL ESTABLESIMIENTO, por (109 dias continuos, B) en caso de no dar cumplimiento a los deberes formales y materiales sancionados, se procederá con el CIERRE INDEFINIDO, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO ANACO (SATMA) .
En fecha 20-02-2019, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Sindico Procurador del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui , Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Anaco (SATMA), con su respectivo oficio de comisión, signadas con los Nros 150/2019, 151/2019, 152/2019 , 153/2019. (Folios 29 al 33)
Por auto de fecha 27-05-2019, se agregó diligencia presentada por el Abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, identificado en autos, y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SUNDRILL INTENACIONAL, S.A., mediante la cual Desiste del Procedimiento en el presente. Ahora este Tribunal Superior deja constancia expresa que proveerá lo conducente por auto separado. (Folios 181 al 235)
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela en los autos del folio 170 del presente expediente, escrito presentado por el ciudadano JAVIER LEON BLANCO MÊNDEZ, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente SUNDRILL INTENACIONAL, S.A., en la cual solicita expresamente:
“en vista de los autos el contenido de la Sentencia que declaro con lugar la solicitud de Amparo Cautelar Subsidiaria que ordeno la suspensión de los efectos inconstitucionales de la RESOLUCION Nº SATMA-DA-0403-006-2019, de fecha 04 de Marzo de 2019, emitida por el Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, le expreso que dada de la naturaleza del Acto Administrativo impugnado de efecto particular temporal, en cuya aplicación material esta envuelta la realidad de que inicio y que por medida de suspensión de efecto por Amparo Cautelar ya cesaron los vicios denunciados, por una parte y por la otra, es que por decisión del Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ordeno el cese del cierre por medio de Acta de Levantamiento de efectote cierre temporal de fecha (01) uno de Marzo de 2019, en la que ordeno el desprendimiento de los precintos de cierre y reinicio de actividades. Siendo así, estima esta representación que no existen meritos para la continuación co el tramite del asunto principal del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad por Inconstitucionalidad denunciado acumulado, y todo porque los efectos imputados son inexistente, razón por la cual actuando en nombre de mi representado procedo a declarar el Desistimiento del Procedimiento y en consecuencia pedir que se de por terminado el presente asunto, se ordene el archivo del expediente y se proceda a la.-”`
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la contribuyente SUNDRILL INTERNATIONAL, S.A., a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y la Sindicatura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Órgano del Poder Publico Municipal. Cúmplase.-
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 07 días del mes de Agosto de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (07-08-2018), siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/lr
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