REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: BP02-L-2017-000054
En fecha cinco (05) de Febrero de 2019, el ciudadano JOSÉ LISANDRO RONDON GUILLEN, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.622 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Transporte San Pablo, C.A., debidamente asistido por la abogada SHEILA ELIZABETH JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.721.698, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.618, se interpone impugnación contra la experticia complementaria del fallo realizada por el experto contable Licenciado EDUARDO ROJAS, debidamente identificado en autos, por cuanto la misma a su decir, esta fuera de los límites del fallo resultando inaceptable su estimación por excesiva; alegando lo siguiente:
Primero: Impugno la forma de cálculo que se utilizaron para la Corrección Monetaria establecida en el informe pericial.
Segundo: Que la corrección monetaria deberá ser calculada desde el decreto de ejecución de la sentencia.
Así pues, a los fines de resolver dicha impugnación, se acordó designar dos expertos, en aras de que prestaran el asesoramiento debido, siguiendo los parámetros establecidos en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que en fecha 04 de mayo de 2019, se realizo el acto de asesoramiento, en el cual comparecieron los expertos designados los licenciados ARMINDA VILLEGAS y OMAR ROBLES, titulares de las cédulas Nos. 12.637.241 y 5.192.755, inscritos en el Colegio de Contadores bajo los C.P.C. Nos. 51.402 y 95.247 a tal efecto, previa aceptación y juramentación de ley, reservándose el Tribunal el lapso de tres (03) días hábiles de despacho para dictar el fallo respectivo.
En tal sentido estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la experticia impugnada y habiendo sido contestes los expertos designados los licenciados ARMINDA VILLEGAS y OMAR ROBLES, antes identificados, en el asesoramiento realizado. Este tribunal lo hace en los siguientes términos:
Como punto previo, la demandada aduce no estar de acuerdo con la experticia complementaria del fallo, en virtud a su decir, esta fuera de los límites del fallo resultando inaceptable su estimación por excesiva; debido a la forma de cálculo que se utilizaron para la Corrección Monetaria establecida en el informe pericial y que la corrección monetaria deberá ser calculada desde el decreto de ejecución de la sentencia.
En este sentido, considerando lo anterior, es por lo que:
1. La Corrección Monetaria: se acuerda reconocer por el efecto inflacionario en un determinado período y ajustar a su valor real y verdadero a la moneda y su valor representativo como adquirir bienes y servicios acorde con la realidad del poder adquisitivo a la fecha de pago. En el presente caso la corrección monetaria se realizar bajos los parámetros previamente establecidos en sentencia definitivamente firme, el monto que tenemos establecido para realizar la corrección monetaria es 11,61Bs S producto DE LA RECONVERSION MONETARIA realizada por el Ejecutivo Nacional en fecha 20 de Agosto del 2018 estableciéndose que su inicio será desde el 02 de marzo del 2018, fecha de notificación de la demandada hasta el 04 de junio del 2019 fecha de la asesoría, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela específicamente para el área de Barcelona pero visto que solo contamos con los INPC a nivel Nacional publicados en fecha 29 de Mayo del año en curso fueron estos los que tomamos para realizar dichos cálculos excluyendo los lapsos de tiempo por vacaciones judiciales utilizando la siguiente fórmula: VA=(INPCF/INPCI*C.I arrojando la cantidad de 6.057,61 Bs. S
Mes/año Monto a Indexar INPC . NACIONAL Factor Corrección Monetaria Dif. Por Indexación
Enero 141.060,9
Febrero 204.074,2
Marzo 287.622,2
Abril 448.124,0
Mayo 942.481,0
Junio 1.853.869,6
Julio 2.018 11,61 3.362.789,7 16,5 191,31 179,7
Agosto 5.919.047,9
Septiembre 13.479.980,5
Octubre 25.355.573,7
Noviembre 56.589.583,5
Diciembre 191,31 110.597.550,2 8,2 1.569,64 1.378,3
Enero 328.067.725,1
Febrero 703.259.098,2
Marzo 948.197.209,5
Abril 1569,64 1.268.517.190,9 3,9 6.069,22 4.499,6
Mayo
Junio
Julio 2.019
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
T0TAL 6.057,6
Monto Indexado 6.069,22
Monto Condenado a Pagar 11,61
Diferencia por indexación 6.057,61
DAÑO MORAL 10 SALARIOS MINIMOS (BASICO+ALIMENTACION) VALOR VIGENTE SENTENCIADO
SALARIO MENSUAL 40.000,00
ALIMENTACION 25.000,00
TOTAL 65.000,00
DAÑO MORAL =65.000*10 = 650.000,00
2. Daño Moral: En este caso el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 31 de Octubre del 2018 no solo se lo acuerda sino que establece la cantidad de diez (10) salarios mínimos integrales( básico y alimentación), debiendo tomarse el valor del salario decretado por el Ejecutivo Nacional Vigente para la fecha del pago efectivo en este caso 04 de Junio del 2019 fecha de la asesoría de la experticia impugnada arrojando como resultado la cantidad de: 650.000,00 Bs. S
3. Cesta tickets. En cuanto a la cancelación de la cesta tickets se estableció el cumplimiento del mismo a partir del 04 de mayo del 2011 hasta la terminación del vinculo laboral, es decir; 16 de febrero del 2017. Esta decisión queda definitivamente firme en la Sentencia antes mencionada la cual se realizara tomando en cuenta el monto de 25.000 Bs S establecido para el bono de alimentación por el Ejecutivo Nacional en fecha 16 de Abril del 2019 según Gaceta Nro. 6.452 Decreto Nro. 3832, vale decir en concordancia con el artículo 184 de la LOTTT para obtener los días efectivamente laborados por el ex trabajador lo cual tenemos que laboro un total de 1.753 días que multiplicados por el valor diario por este concepto lo cual se obtiene haciendo la división de los 25.000 Bs mensuales entre 30 días para obtener el diario cuyo monto es de 833,33 diario que multiplicados por el número de días nos arroja la cantidad de 1.460.827,50 Bs S por este concepto.
CESTA TICKETS 16 DE ABRIL 2019
A PARTIR DEL 04 DE MAYO 2011 AL 02 DE FEBRERO 2017 = 1.753 DIAS
DIAS LABORADOS LO ESTABLECIDO EN EL ART. 184 DE LA LOTTT
MONTO = 25.000 MENSUAL GACETA N° 6452 DECRETO N° 3832 25000/30= 833,33 DIARIO
CESTA TICKETS = 1.753 DIAS*833,33 = 1.460.827,50 Bs.S
4. Indemnización por enfermedad Ocupacional: En cuanto a este punto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sentencio claramente el monto correspondiente por este concepto quedando el mismo establecido en Bs 7,94 valor actual.
5. Tasas de interés aplicadas al cálculo de prestaciones sociales. Estas son tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo sobre prestaciones sociales considerando que el inicio de la relación laboral fue el 01-10-2009 tomando en cuenta que la relación laboral culminó en fecha 16-02-2017, partiendo de un salario integral diario de 0,003 Bs calculados a la tasa activa del Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos del país de conformidad con el cuarto aparte del artículo (143 LOTTT) dichas tasas están plenamente reflejadas mes por mes ya que en la experticia impugnada no fueron detalladas. Se observa además el monto que arrojo los intereses sobre la diferencia de prestación de antigüedad resultando la suma de 0,92 Bs S ya que son valores actualizados debido a la reconversión monetaria.
FECHA AÑO /MES SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD DEPOSITADA ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA BCV ACTIVA INTERESES DEL MES INTERESES ACUMULADOS
Oct-09 0/1 0,003 0,015 0,015 20,35 0,000 0,000
Nov09 0/2 0,003 0,015 0,030 18,84 0,000 0,000
Dic-09 0/3 0,003 0,015 0,045 18,94 0,000 0,001
Ene-10 0/4 0,003 0,015 0,060 18,96 0,001 0,001
Feb-10 0/5 0,003 0,015 0,075 18,55 0,001 0,002
Mar10 0/6 0,003 0,015 0,090 18,36 0,001 0,003
Abr-10 0/7 0,003 0,015 0,105 17,95 0,001 0,005
May10 0/8 0,003 0,015 0,120 17,93 0,002 0,006
Jun-10 0/9 0,003 0,015 0,135 17,65 0,002 0,008
Jul-10 0/10 0,003 0,015 0,150 17,73 0,002 0,010
Ago10 0/11 0,003 0,015 0,165 17,97 0,002 0,012
Sep-10 1/0 0,003 0,015 0,180 17,43 0,002 0,015
Oct-10 1/1 0,003 0,015 0,195 17,70 0,003 0,017
Nov10 1/2 0,003 0,015 0,210 17,76 0,003 0,020
Dic-10 1/3 0,003 0,015 0,225 17,89 0,003 0,023
Ene-11 1/4 0,003 0,015 0,240 17,53 0,003 0,027
Feb-11 1/5 0,003 0,015 0,255 17,85 0,004 0,030
Mar11 1/6 0,003 0,015 0,270 17,13 0,004 0,034
Abr-11 1/7 0,003 0,015 0,285 17,69 0,004 0,038
May11 1/8 0,003 0,015 0,300 18,17 0,004 0,042
Jun-11 1/9 0,003 0,015 0,315 17,41 0,004 0,047
Jul-11 1/10 0,003 0,015 0,330 18,51 0,005 0,051
Ago11 1/11 0,003 0,015 0,345 17,37 0,005 0,056
Sep-11 2/0 0,003 0,015 0,360 17,50 0,005 0,061
Oct-11 2/1 0,003 0,015 0,375 18,28 0,005 0,067
Nov11 2/2 0,003 0,015 0,390 16,35 0,005 0,072
Dic-11 2/3 0,003 0,015 0,405 15,55 0,005 0,077
Ene-12 2/4 0,003 0,015 0,420 16,90 0,006 0,083
Feb-12 2/5 0,003 0,015 0,435 15,65 0,005 0,088
Mar12 2/6 0,003 0,015 0,450 15,43 0,006 0,094
Abr-12 2/7 0,003 0,015 0,465 16,31 0,006 0,100
May12 2/8 0,003 0,015 0,480 16,75 0,006 0,106
Jun-12 2/9 0,003 0,015 0,495 16,25 0,007 0,113
Jul-12 2/10 0,003 0,015 0,510 16,20 0,007 0,120
Ago12 2/11 0,003 0,015 0,525 16,51 0,007 0,127
Sep-12 3/0 0,003 0,015 0,540 16,80 0,007 0,134
Oct-12 3/1 0,003 0,015 0,555 16,49 0,007 0,141
Nov12 3/2 0,003 0,015 0,570 15,94 0,007 0,149
Dic-12 3/3 0,003 0,015 0,585 15,57 0,007 0,156
Ene-13 3/4 0,003 0,015 0,600 14,82 0,007 0,163
Feb-13 3/5 0,003 0,015 0,615 16,43 0,008 0,172
Mar13 3/6 0,003 0,015 0,630 15,27 0,008 0,179
Abr-13 3/7 0,003 0,015 0,645 15,67 0,008 0,188
May13 3/8 0,003 0,015 0,660 15,63 0,008 0,196
Jun-13 3/9 0,003 0,015 0,675 15,26 0,008 0,204
Jul-13 3/10 0,003 0,015 0,690 15,43 0,009 0,213
Ago13 3/11 0,003 0,015 0,705 16,56 0,010 0,223
Sep-13 4/0 0,003 0,015 0,720 15,76 0,009 0,232
Oct-13 4/1 0,003 0,015 0,735 15,47 0,009 0,241
Nov13 4/2 0,003 0,015 0,750 15,36 0,009 0,250
Dic-13 4/3 0,003 0,015 0,765 15,57 0,010 0,260
Ene-14 4/4 0,003 0,015 0,780 15,73 0,010 0,270
Feb-14 4/5 0,003 0,015 0,795 16,27 0,011 0,281
Mar14 4/6 0,003 0,015 0,810 15,59 0,010 0,291
Abr-14 4/7 0,003 0,015 0,825 16,38 0,011 0,302
May14 4/8 0,003 0,015 0,840 16,57 0,011 0,314
Jun-14 4/9 0,003 0,015 0,855 16,56 0,012 0,325
Jul-14 4/10 0,003 0,015 0,870 17,15 0,012 0,337
Ago14 4/11 0,003 0,015 0,885 17,94 0,013 0,350
Sep-14 5/0 0,003 0,015 0,900 17,76 0,013 0,364
Oct-14 5/1 0,003 0,015 0,915 18,39 0,014 0,377
Nov14 5/2 0,003 0,015 0,930 19,27 0,015 0,392
Dic-14 5/3 0,003 0,015 0,945 19,17 0,015 0,407
Ene-15 5/4 0,003 0,015 0,960 18,70 0,015 0,422
Feb-15 5/5 0,003 0,015 0,975 18,76 0,015 0,437
Mar15 5/6 0,003 0,015 0,990 18,87 0,015 0,452
Abr-15 5/7 0,003 0,015 1,005 19,51 0,016 0,468
May15 5/8 0,003 0,015 1,020 19,46 0,016 0,484
Jun-15 5/9 0,003 0,015 1,035 19,68 0,017 0,501
Jul-15 5/10 0,003 0,015 1,050 19,83 0,017 0,518
Ago15 5/11 0,003 0,015 1,065 20,37 0,018 0,536
Sep-15 6/0 0,003 0,015 1,080 20,89 0,019 0,555
Oct-15 6/1 0,003 0,015 1,095 21,35 0,019 0,574
Nov15 6/2 0,003 0,015 1,110 21,33 0,019 0,593
Dic-15 6/3 0,003 0,015 1,125 21,03 0,019 0,613
Ene-16 6/4 0,003 0,015 1,140 20,61 0,019 0,632
Feb-16 6/5 0,003 0,015 1,155 19,54 0,019 0,651
Mar16 6/6 0,003 0,015 1,170 21,09 0,020 0,671
Abr-16 6/7 0,003 0,015 1,185 21,07 0,021 0,691
May16 6/8 0,003 0,015 1,200 21,36 0,021 0,712
Jun-16 6/9 0,003 0,015 1,215 21,70 0,022 0,734
Jul-16 6/10 0,003 0,015 1,230 21,54 0,022 0,756
Ago16 6/11 0,003 0,015 1,245 21,99 0,023 0,779
Sep-16 7/0 0,003 0,015 1,260 21,73 0,023 0,801
Oct-16 7/1 0,003 0,015 1,275 22,37 0,023 0,825
Nov16 7/2 0,003 0,015 1,290 22,48 0,024 0,848
Dic-16 7/3 0,003 0,015 1,305 22,49 0,024 0,873
Ene-17 7/4 0,003 0,015 1,320 20,76 0,023 0,895
Feb-17 7/5 0,003 0,015 1,335 21,78 0,024 0,919
6. Intereses de Mora por Prestación de Antigüedad. Para calcular estos intereses tomamos el monto que por concepto de diferencia de antigüedad se le adeuda al ex trabajador de Bs. S 1,14 conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales se calcularán desde el (02- 03- 2.018) fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de su total y efectivo pago (04 de Junio del 2019); presentación de la asesoría se utilizó una formula de interés simple de aceptación general.
FORMULA: It ={ c* t } * n
360
NOMENCLATURA:
It = Interés del periodo
c = capital
t = Tasa del periodo
n = periodo, lapso, días
360 = Días equivalente a un año.
La característica fundamental de la capitalización simple es que los intereses que se generan a lo largo de un período de tiempo determinado, no se agregan al capital para el cálculo de los intereses correspondientes al siguiente período. Estos cálculos se realizaron tomando el monto correspondiente por concepto de diferencia de antigüedad y se multiplicó por las tasas de interés activa emitidas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, resultando la cantidad de Bs. 0,3 .
FECHA DE REGISTRO MONTO Nº DE DIAS TASA BCV ACTIVA INTERESES DEL MES INTERESES ACUMULADOS
Mar-18 1,14 29 21,7 0,02 0,0
Abr-18 1,14 30 21,93 0,02 0,0
May-18 1,14 31 20,99 0,02 0,1
Jun-18 1,14 30 20,81 0,02 0,1
Jul-18 1,14 31 20,56 0,02 0,1
Ago-18 1,14 31 21,13 0,02 0,1
Sep-18 1,14 30 21,9 0,02 0,1
Oct-18 1,14 31 20,84 0,02 0,2
Nov-18 1,14 30 21,44 0,02 0,2
Dic-18 1,14 31 21,84 0,02 0,2
Ene-19 1,14 31 22,4 0,02 0,2
Feb-19 1,14 28 32,28 0,03 0,3
Mar-19 1,14 31 31,15 0,03 0,3
Abr-19 1,14 30 28,31 0,03 0,3
May-19 1,14 31 28,31 0,03 0,3
Jun-19 1,14 4 28,31 0,00 0,3
TOTAL INTERESES MORATORIOS 0,3
7. Intereses moratorios del resto de los conceptos laborales: Para calcular estos intereses tomamos el monto que por concepto de vacaciones y bono vacacional mas utilidades vencidas y fraccionadas se le adeudan a la parte actora para un total a calcular de Bs. 2,5 conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales se calcularán desde el (16- 02- 2.017) fecha de culminación del vinculo laboral hasta la fecha de su total y efectivo pago ( 04 de Junio del 2019); se utilizó una FORMULA DE INTERÉS SIMPLE DE ACEPTACIÓN GENERAL.
FORMULA: It ={ c* t } * n
360
NOMENCLATURA:
It = Interés del periodo
c = capital
t = Tasa del periodo
n = periodo, lapso, días
360 = Días equivalente a un año.
La característica fundamental de la capitalización simple es que los intereses que se generan a lo largo de un período de tiempo determinado, no se agregan al capital para el cálculo de los intereses correspondientes al siguiente período. Estos cálculos se realizaron tomando el monto total correspondiente del resto de los conceptos condenados y se multiplico por las tasas de interés activa emitidas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, resultando la cantidad de Bs. 1,32.
FECHA DE REGISTRO MONTO Nº DE DIAS TASA BCV ACTIVA INTERESES DEL MES INTERESES ACUMULADOS
Feb-17 2,5 12 21,78 0,02 0,02
Mar-17 2,5 31 22,01 0,05 0,07
Abr-17 2,5 30 21,46 0,04 0,11
May-17 2,5 31 21,56 0,05 0,16
Jun-17 2,5 30 21,92 0,05 0,20
Jul-17 2,5 31 21,3 0,05 0,25
Ago-17 2,5 31 21,46 0,05 0,29
Sep-17 2,5 30 21,53 0,04 0,34
Oct-17 2,5 31 21,53 0,05 0,39
Nov-17 2,5 30 21,25 0,04 0,43
Dic-17 2,5 31 21,77 0,05 0,48
Ene-18 2,5 31 21,19 0,05 0,52
Feb-18 2,5 28 22,58 0,04 0,57
Mar-18 2,5 31 21,7 0,05 0,61
Abr-18 2,5 30 21,93 0,05 0,66
May-18 2,5 31 20,99 0,05 0,70
Jun-18 2,5 30 20,81 0,04 0,75
Jul-18 2,5 31 20,56 0,04 0,79
Ago-18 2,5 31 21,13 0,05 0,84
Sep-18 2,5 30 21,9 0,05 0,88
Oct-18 2,5 31 20,84 0,04 0,93
Nov-18 2,5 30 21,44 0,04 0,97
Dic-18 2,5 31 21,84 0,05 1,02
Ene-19 2,5 31 22,4 0,05 1,07
Feb-19 2,5 28 32,28 0,06 1,13
Mar-19 2,5 31 31,15 0,07 1,20
Abr-19 2,5 30 28,31 0,06 1,26
May-19 2,5 31 28,31 0,06 1,32
Jun-19 2,5 4 28,31 0,01 1,32
TOTAL INTERESES MORATORIOS 1,32
8. CONCLUSION:
MONTO SENTENCIADO………………………………… 11,61
DAÑO MORAL………………………………………………… 650.000,00
CESTA TICKETS…………………………………………… 1.460.827,50
INTERESES SOBRE PREST DE ANTIGÜEDAD… 0,92
INTERESES DE MORA DIF/ ANTIGÜEDAD……… 0,3
INTERESES DE MORA (OTROS CONCEPTOS LABORALES) 1,32
INDEXACION…………………………………………………… 6.057,61
TOTAL…………………………………………………… 2.116.899,26 Bs. S
Por consiguiente, conforme a lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara procedente la impugnación realizada por la representación de la empresa demandada contra la experticia complementaria de fallo consignada en fecha 30 de enero de 2019 por el experto contable Licenciado EDUARDO ROJAS, debidamente identificado en autos; es por lo que se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAN PABLO, C.A., plenamente identificada en autos, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON 26/100 CÉNTIMOS Bs. S 2.116.899,26. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de Junio de 2019.
EL JUEZ,
ABG. SERGIO ANTONIO MILLAN CHARLES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. NOHEMI ORTIZ MARCANO
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. NOHEMI ORTIZ MARCANO
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