REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, jueves, trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2017-0000324
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nr.V-8.233.803

APODERADS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. SANDINO DUARTE Y YOLIMAR DE DUARTE titulares de las cedulas de identidad Nr.8.315.393 y 11.422.117 e inscritos en el inpreabogado Nro.106.318 y 100.215 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FULL SEGURIDAD C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, se dio entrada a la demanda interpuesta por el ciudadano, PEDRO ANTONIO ZACARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.233.803, ya identificado en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente representado por los abogados SANDINO DUARTE Y YOLIMAR DE DUARTE , ya identificados en autos, contra la entidad de trabajo FULL SEGURIDAD C.A.. Siendo que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, se admitió la demandad y se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte demandada en la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, según los folios dieciséis (16) y diecisiete (17). Y siendo que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, según el folio veintitrés (23) se evidencia de la consignacion del cartel notificación Negativa de la parte demandada presentada por el alguacil de la Circunscripción Judicial laboral del Estado Anzoátegui ,establecidas en el ordenamiento jurídico vigente para la continuación del presente juicio a objetó de la prosecución del proceso.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, según reza el folio veintitrés (23) de fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, desde esa actuación a la presente fecha , de conformidad en autos, se evidencia las resultas negativa consignadas de la entrega de la notificación librado por este Tribunal a objeto de la prosecución del proceso. De acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintitrés (23) de febrero de 2018, folios veintitrés (23), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano, PEDRO ANTONIO ZACARIAS , debidamente identificado en autos y representado por los abogados, SANDINO DUARTE Y YOLIMAR DE DUARTE , interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo FULL SEGURIDAD C.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Nohemí Ortiz
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:00 a. m. Conste:

La Secretaria,