REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio del dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: BP02-N-2019-000010

Revisadas las presentes actuaciones y, siendo que recibida la causa en fecha 05 de junio del año en curso, a tenor de lo establecido en el artículo 33.2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la subsanación del libelo, atendiendo al criterio establecido por la Sala Constitucional, vale decir, la dirección del prenombrado tercero interesado para su notificación, lo cual no fue cumplido por el recurrente, y siendo que tal omisión se encuadra en el supuesto de inadmisibilidad regulado en el artículo 35 numeral 4 de la aludida ley, forzosamente este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA S.A., contra la CERTIFICACION MEDICA N° CMO-ANZ-125-2018, de fecha 13 de diciembre del 2018, mediante la cual se certifico la existencia de una patología lumbar de origen ocupacional que ha provocado la discapacidad parcial permanente de treinta y uno por ciento (31%) del ciudadano DANIEL HENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad número 14.431.913 y en contra del informe pericial sobre la investigación de la enfermedad de origen ocupacional N° DIR-ANZA/268/2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, emanados de la Gerencia Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.,
EULISES ESCOBAR

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO.,
EULISES ESCOBAR