REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de junio del dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: BP02-R-2018-000270
PARTE ACTORA RECURRENTE: EVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 8.233.429
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RONDON R, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.519.
DEMANDADA: CAFÉ FAMA DE AMERICA S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1960, bajo el número 31, tomo 38-A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISON PUBLICADA EN FECHA 31 DE MAYO DEL 2018 EMANADA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI QUE DECLARO SIN LUGAR LA DEMANDA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de diciembre del 2018, este Tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte actora dio por recibido el mismo, procediendo a fijar en fecha 08 de enero del presente año oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que constara en los autos la notificación del Procurador General de la Republica a las once de la mañana y transcurriere el lapso de suspensión, siendo celebrada el día 04 de junio del 2019, oportunidad en la cual se acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo el cual fue dictado en fecha 11 de junio del año en curso, por consiguiente siendo la oportunidad para publicar la sentencia in extenso, se procede de la siguiente manera:

II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte actora en fundamento del presente recurso alega que, el juez de Juicio en su decisión violo el derecho constitucional, al no ordenar el pago de las prestaciones sociales del trabajador.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
En atención al alegato recursivo, el Tribunal procede a su análisis y decisión, conforme a lo siguiente:

Pretende la parte recurrente, la revocatoria de la decisión de fecha 31 de mayo del 2018, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaro CONTRADICHA la demanda por los privilegios procesales de la empresa demandada y, SIN LUGAR la demandad que por cobro de diferencia de salarios y demás reivindicaciones laborales intentara la ciudadana EVA HERNANDEZ CABRERA, por considerar que la misma violo el derecho constitucional al no ordenarse el pago de las prestaciones sociales de esta. Así las cosas se observa que, el Tribunal de la recurrida en la motiva de su publicación entre otras cosas dejo establecido lo siguiente:
“…coteja quien hoy decide y por aplicación del principio de Notoriedad Judicial que objeto similar al que hoy constituye la causa pretendí, así como las partes en la causa que hoy nos ocupa, fue precedentemente decidida en el expediente numero BP02-L-2014-000419, según dallo publicado en este mismo Tribunal el día 26 de abril del 2016, declarando sin lugar la pretensión accionada, fallo el cual quedara firme, por no haberse interpuesto recurso alguno, en razón de lo que se dio por terminado el asunto…”
Ahora bien, pretende la parte hoy recurrente que la revocatoria de dicha sentencia aduciendo la violación de derechos constitucionales; el Tribunal a quo al momento de decidir el presente asunto, atendiendo a la notoriedad judicial, constato que dicha acción tiene identidad de sujeto, objeto y causa a la contenida en el expediente BP02-L-2014-000419, la cual fue declarada sin lugar en la oportunidad correspondiente, adquiriendo firmeza jurídica y por ende el carácter de cosa juzgada, lo cual genera un efecto impeditivo para intentar un nuevo proceso judicial, razón por la cual al encontrarse frente a dicha circunstancia lo procedente en derecho tal como lo hizo, era declarar sin lugar la demandada , por lo que resulta forzoso para el Tribunal declarar sin lugar dicho alegato de apelación. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora EVA HERNANDEZ a través de su abogado asistente JUAN BAUTISTA RONDON R, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.519, contra la decisión de fecha 31 de mayo del 2018 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.2) se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos antes esgrimidos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda notificar al Procurador General de la República de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su debida notificación y la certificación de la misma por parte del Secretario del tribunal comenzara a computarse el lapso de treinta días continuos y vencido este el lapos para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil diecinueve (2019).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
El Secretario,

Eulises Escobar.
En la misma fecha de hoy, se registró y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario.,
Eulises Escobar.