REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-X-2019-000020
Vista la inhibición planteada por la abogada YANELYN GUARIMÁN MEJÍAS en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en la causa N° BP12-L-2014-000292, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN ITALO HERNANDEZ HERNANDEZ en contra de la entidad de trabajo ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta dicha inhibición la Juez, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar la Juez que mantiene amistad intima con el apoderado judicial de la parte actora abogado ISAIAS GUILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.857 y, siendo que sólo el referido Juez conoce el grado de amistad o enemistad que lo une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, este Tribunal a los fines de resolver la presente inhibición observa de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición realizada se subsume en los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YANELYN GUARIMÁN MEJÍAS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP14-X-2019-000010 contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN ITALO HERNNDEZ HERNANDEZ en contra de la entidad de trabajo ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION C.A., de conformidad con el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, se ordena remitir la causa a la URDD a los fines de la distribución del presente asunto para la continuidad de la presente causa, debiendo ser excluida del conocimiento de la misma Juez inhibida en el presente asunto con el único objeto de evitar dilaciones futuras.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) de Julio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.-
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-X-2019-000019
Vista la inhibición planteada por la abogada YANELYN GUARIMÁN MEJÍAS en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, en la causa N° BP12-L-2012-000096, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano EVELIO ANTONIO AZACON en contra de la entidad de trabajo ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION C.A.(ELINCA) Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamenta dicha inhibición la Juez, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar la Juez que mantiene amistad intima con el apoderado judicial de la parte actora abogado ISAIAS GUILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.857 y, siendo que sólo el referido Juez conoce el grado de amistad o enemistad que lo une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, este Tribunal a los fines de resolver la presente inhibición observa de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición realizada se subsume en los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YANELYN GUARIMÁN MEJÍAS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP14-X-2019-000010 contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano EVELIO ANTONIO AZACON en contra de la entidad de trabajo ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION C.A., de conformidad con el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, se ordena remitir la causa a la URDD a los fines de la distribución del presente asunto para la continuidad de la presente causa, debiendo ser excluida del conocimiento de la misma Juez inhibida en el presente asunto con el único objeto de evitar dilaciones futuras.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) de Julio del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.-
EL SECRETARIO
EULISES ESCOBAR.
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