REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000209
DEMANDANTE: NANJELI JOSEFINA BRITO LOZADA
DEMANDADA: INVERSIONES MNM C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles, doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo la oportunidad para pronunciarse, vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio ZORAIDA SARACABA, inscrita en IPSA No. 220.360, en su carácter de representante judicial de la parte actora en cual expone y solicita:

………...“Visto la publicación oficial del Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), en fecha 28/05/19 por el Banco Central de Venezuela. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Nombre un experto contable a los fines de que actualice los intereses moratorios y cuantifique la indexación monetaria ordenada a pagar en la presente causa en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016……”.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- Cursa al folio ciento cincuenta (150) y siguientes de la segunda pieza de este expediente, mediante la cual este Juzgado acordó la realización de la experticia complementaria del fallo tal como lo estableció la sentencia definitivamente firme, de fecha 7 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y modificada en 16 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que se encuentra inserta desde el folio treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41) ambos folios inclusive, siendo que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017.
2.-En fecha cinco (05) de abril de 2017, cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155), este Tribunal, acordó la Ejecución Voluntaria, y para lo cual se otorgó tres 03) días hábiles para tl cumplimiento y en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, previa la solicitud, realizada por la parte actora se decretó la Ejecución Forzosa.
3.- En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, cursante al folio ciento sesenta y dos (162) de la segunda pieza, se practicó embargo ejecutivo por un monto de OCHOCIENTO DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.812.732,62), siendo girado cheque a nombre de la parte actora, mediante cheque No, 00144293, girado de la entidad bancaria Banco Provincial, ahora bien, quien decide una vez revisadas las actas procesales en el auto mediante el cual se acordó la realización de la experticia complementaria del fallo, se hizo la salvedad, que los intereses correspondientes a los años 2016 en adelantes, se realizarían una vez fueran publicados en la pagina oficial del banco Central de Venezuela.
Asi las cosas, vista las consideraciones realizada por quien aquí se pronuncia, se evidencia que en la experticia complementaria del fallo en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la ciudadana NANJELI JOSEFINA BRITO LOZADA, ya identificada, no se calcularon los conceptos solicitados mediante diligencia, por lo que necesariamente debe esta juzgadora acordar la realización de una nueva experticias, donde se reflejen los intereses a partir del año 2016. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar oficio, a la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para el nombramiento del experto a los fines de realizar una nueva experticia. Cúmplase.- En Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.


EL SECRETARIO

ABG. YACEL MARTÍNEZ