REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000095
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO VERA
DEMANDADA: CONSTRUCTORA 1 DE MARZO S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves, trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo la oportunidad para pronunciarse, vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio ZORAIDA SARACABA, inscrita en IPSA No. 220.360, en su carácter de representante judicial de la parte actora en cual expone y solicita:

………...“Visto la publicación oficial del Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), en fecha 28/05/19 por el Banco Central de Venezuela. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Nombre un experto contable a los fines de que actualice los intereses moratorios y cuantifique la indexación monetaria ordenada a pagar en la presente causa en sentencia de fecha 31 de octubre de 2016……”.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- Cursa al folio cinco (05) y siguientes de la segunda pieza de este expediente, mediante la cual este Juzgado acordó la realización de la experticia complementaria del fallo tal como lo estableció la sentencia definitivamente firme, de fecha 31 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y modificada en 16 de enero de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que se encuentra inserta desde el folio siete (7) al treinta y cinco (35) ambos folios inclusive, siendo que en fecha 18 de mayo de 2017, la parte actora Apeló de la referida experticia.

2.-En fecha 10 de junio de 2017, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anuló el auto, mediante el cual se acordó la experticia complementaria del fallo, modificando el monto definitivo a pagar al demandante de auto, por un monto de bolívares novecientos veinticuatro mil quinientos treinta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.924.538,63).
3.- En fecha 01 de agosto de 2017, cursante al folio doscientos catorce (214) de la segunda pieza, previa la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal acordó la ejecución voluntaria; siendo cumplida por la parte demandada de auto en fecha 03 de octubre de 2017, mediante cheque No, 55190040 girado de la entidad bancaria Banco Mercantil, por el monto arrogado.
Asi las cosas, vista las consideraciones realizada por quien aquí se pronuncia, se evidencia que se realizó de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, daño moral y otros conceptos laborales del ciudadano JOSÉ GREGORIO VERA, ya identificado, en la sentencia de apelación proferida donde se calcularon los conceptos a realizar nuevamente, por lo que necesariamente debe esta juzgadora negar lo solicitado. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Negar el nombramiento del experto a los fines de realizar una nueva experticia. Cúmplase.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.


EL SECRETARIO

ABG. YACEL MARTÍNEZ