REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) junio de 2019.
208º y 159º
MEDACIACION POSITIVA
ASUNTO : BP02-L-2019-000012

DEMANDANTE: CESAR JOSE MACAYO PERICANA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número: 19.169.222.
APODERADOS DEL ACTOR: JOSE JESUS JIMENEZ SILVA INPREABOGADO NUMERO 141.368.
EMPRESAS DEMANDADAS: CRISTAL BAÑOS DE ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero bajo el Nº 1 del Tomo A-9.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA MERCEDES URBINA SALAZAR, NUMAN LEOPOLDO PARRA CHIRINOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºs 16.489.194 y 15.291.980, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES: JAIDYS COROMOTO MORALES LINARES y TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 95. 395 y 82.348, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARA EL TRABAJO.


En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2019, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo al acto la parte actora ciudadano CESAR JOSE MACAYO PERICANA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número: 19.169.222., asistido en este acto por el abogado en ejercicio CRISTIAN SIERRA INPREABOGADO NUMERO 141.348, igualmente se procede a dejar constancia de la presencia de la parte accionada CRISTAL BAÑOS DE ORIENTE C.A., a través del ciudadano NUMAN LEOPOLDO PARRA MARIN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.170.733, en su condición de gerente de la accionada asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSE MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 16.092. Todo en ello en virtud del procedimiento que por PAGO DE INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan al Tribunal lo siguiente: Una vez revisado el escrito libelar y la pretensión del actor en aras de la conciliación y por ende la mediación, en consecuencia presentamos en este acto acuerdo transacción constante de cinco (05) folios útiles, plantándose en el escrito la manifestación de voluntad libre y espontáneas de las partes, solicitando la HOMOLOGACION del acuerdo y se de por terminada la presente causa, y se ordene el archivo judicial del expediente, asimismo la accionada entrega en este acto al actor un (01) cheque Nº 32812220 por la cantidad de Bs. 600.000,00 del banco BANESCO girado contra cuenta corriente Nº 0134-0062-85-0621036890, el cual recibe en este acto. Este Tribunal en consecuencia en atención al acuerdo presentado en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada. En razón al presente acuerdo se acuerda la devolución del escrito de prueba presentado en la oportunidad de la instalación de audiencia, recibiendo la parte actora escrito de prueba, asimismo se ordena la devolución a la accionada del cheque consignado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, Cheque Nº 16812219 por la cantidad de Bs. 71.887,50, recibiendo el representante de la empresa el cheque. Es todo. Termino, se leyò y conformes firman.
La Jueza Temporal.

Abg. Elaine C. Quijada
Los comparecientes.


Parte Demandante Parte demandada


El Secretario Acc.


Abg. Yacel Martinez.