REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) junio de 2019.
208º y 159º
INSTALACION DE AUDIENCIA (MEDIACION POSITIVA)
ASUNTO : BP02-L-2019-000024
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL GUTIEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número:10.995.697
APODERADO DEL ACTOR: JUAN RAFAEL CHINA INPREABOGADO NUMERO 77.520
EMPRESA DEMANDADA: SERVICIO TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de agosto del año 2001 bajo el Nº 52 del Tomo 31-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: YAMILETH ROJAS Y CARMEN MULLER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 95.460 y 95.461, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2019, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo al acto la representación judicial de la parte actora abogado JUAN RAFAEL CHINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.520, parte actora ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número: V-8.496.653, igualmente se procede a dejar constancia de la presencia de la parte accionada SERVICIO TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN C.A. a través de su apoderada judicial abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 95.460 . Todo en ello con motivo del procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Correspondiendo el conocimiento a este Tribunal con motivo de la doble vuelta. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan al Tribunal: las pretensiones de ambas partes y asimismo manifiesta haber llegado a un acuerdo resultado positivo producto de la mediación, solicitando al Tribunal se le imparte su homologación, asimismo establecen un pago definitivo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 1.000.000,00), dicho pago se realizara el día martes veinticinco (25) de junio de 2019, a la representación judicial de la parte actora, dejándose establecido que una vez que se efectué el pago la parte actora informara mediante diligencia al Tribunal. Este Tribunal en consecuencia en atención al acuerdo presentado en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada. Dejándose establecido que el expediente se da por terminado una vez que exista la constancia de pago en el expediente. Asimismo se acuerda imprimir tres ejemplares dos para el Tribunal y uno para la parte actora. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Elaine C. Quijada
Los comparecientes.
Parte Demandante Parte demandada
El Secretario Acc.
Abg. Yacel Martinez.
|