REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, a los veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: BP02_L-2019-000011
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: RONNAL JOSE MICHE. Inpreabogado N° 175.075
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIPRIANI S.A.
APODERADO JUDICIAL: ARABELLA ESCUDERO. INPSA. 93.953.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS PASIVOS.
En el día de hoy veintiuno (21) de junio de 2019, siendo la oportunidad fijada para que la instalación de la audiencia preliminar, se anuncio el acto con las formalidades de ley, se encuentra presentes por la parte actora el ciudadano JESUS MENDEZ SUAREZ, ampliamente identificado, debidamente asistido por el abogado RONNAL MICHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.075, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A, se encuentra presente la apoderada judicial ARABELLA ESCUDERO, S.A inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.953, según presenta poder en original y copia para su certificación a los fines de ser agregado a los autos; seguidamente la ciudadana Juez solicitan a las partes las pruebas, por lo que ambas partes las aportan; en tal sentido toma la palabra la parte actora a los fines de exponer los argumentos de su demanda, seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de exponer sus argumentos, no obstante de ello la parte demandada acepta hacer el pago de la demanda por la cantidad de Bs. 89.730,82, mediante transferencia que se hace en este mismo acto desde el Banco Activo a la cuenta del beneficiario igualmente del banco Activo identificado con el numero de referencia N° 067381, que se procede hacer en este acto; en tal sentido luego de haber aceptado la parte actora el acuerdo alcanzado, solicita a la ciudadana Juez levantar el acta a los fines de dejar constancia de ello, y manifiesta no tener nada mas que reclamar por concepto de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados en su libelo ni por ninguno otro otorgándose el mas amplio finiquito, todo ello con ocasión al vinculo laboral que mantuvo con la empresa; seguidamente este Tribunal habiendo constatado que el presente acuerdo se realiza de manera espontánea y libre de constreñimiento, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Mediación Positiva se le imparte la homologación respectiva otorgándosele autoridad de Cosa Juzgada, así como de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en fiel cumplimento de los extremos de ley. Se acuerda la entrega de las pruebas aportadas a cada de las partes. Dándose por concluido el acto, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Ambas partes firman en señal de conformidad.
La Juez,
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El secretario
Yacel Martinez.
La parte actora/ y su abogado asistente
Apoderada de la parte demandada.
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