REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, a los veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO:BP02-L-2018-000041.
PARTE ACTORA: DAHYANA PEREZ, STEFANY TORRES CENTENO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES OCCIDENTALES S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por los ciudadanos DAHYANA PEREZ, STEFANY TORRES CENTENO Y OTROS, ampliamente identificados en autos, debidamente representados por la abogada MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.321 en contra de CONSULTORES OCCIDENTALES, SA; presentada en fecha 26 de abril de 2018; mediante auto de fecha 27 de abril de 2018 se dicto auto admitiendo la demanda, librándose el respectivo cartel de notificación, en fecha 29 de noviembre de 2018, consignación de las resultas de parte del alguacil Daniel Salas como resultado negativo, en fecha 04 de diciembre de 2018, auto de abocamiento de la Juez, a los fines de la continuación del procedimiento; por lo que se evidencia que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha 26 de abril de 2018, con la presentación de la demanda, sin que se haya realizado ninguna actuación que demuestre interés en la continuación del presente asunto, lo que se constata que ha transcurrido mas de un (1) año sin impulso procesal correspondiente, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de demanda de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos presentado por los ciudadanos DAYHANA PEREZ BRITO, STEFANY TORRES CENTENO Y OTROS en contra de CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. A los veinticinco (25) días del mes de junio de 2019.
LaJuez.
Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Yacel Martínez.
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