REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, a los veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Asunto: BP02-L-2019-000021.
PARTE ACTORA: PEDRO DOMINGUEZ GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT. SUCS
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN. POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SUS SECUELAS
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2019, por la parte demandada, debidamente representada por la abogada GABRIELA YANEZ CUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 288.282, actuando en su carácter de co apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consigna comprobante de haber realizado transferencia de la diferencia del monto total de la transacción presentada en fecha 09 de mayo de 2019, suscrita por las partes; en tal sentido visto el cumplimiento total de la referida transacción y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por cobro de indemnización de enfermedad ocupacional haya incoado el ciudadano PEDRO DOMINGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica de Venezuela, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y por ende la transacción es posible y conforme a lo que dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el articulo 19 de la Ley del Trabajo, en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación a la presente transacción, y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada, y no habiendo otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-
La Jueza
Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Yacel Martinez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, a los veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Asunto: BP02-L-2019-000021.
PARTE ACTORA: PEDRO DOMINGUEZ GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT. SUCS
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN. POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SUS SECUELAS
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2019, por la parte demandada, debidamente representada por la abogada GABRIELA YANEZ CUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 288.282, actuando en su carácter de co apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consigna comprobante de haber realizado transferencia de la diferencia del monto total de la transacción presentada en fecha 09 de mayo de 2019, suscrita por las partes; en tal sentido visto el cumplimiento total de la referida transacción y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por cobro de indemnización de enfermedad ocupacional haya incoado el ciudadano PEDRO DOMINGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica de Venezuela, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y por ende la transacción es posible y conforme a lo que dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el articulo 19 de la Ley del Trabajo, en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación a la presente transacción, y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada, y no habiendo otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-
La Jueza
Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Yacel Martinez.
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