REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000334
SOLICITANTE (S): Jesús María Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.310.337.
ABOGADO Rafael Quiaro Henríquez, venezolano, mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.629.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Jesús María Gil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Quiaro Henríquez, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus Modesta Ramona Cherema Farias, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.092, fallecida en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 808, folio 058, Tomo 04, de fecha 01 de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019).
II
En fecha 22 de Mayo de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de Mayo de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 06 de Junio de 2019, compareció el ciudadano Jesús María Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.310.337, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Quiaro Henríquez, antes identificado, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Ramón Vicente Tremaria Cunes y Alvaro De Jesús Peraza De Los Ríos, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.487.313 y V-4.213.432, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante Modesta Ramona Cherema Farias, al ciudadano Jesús María Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.310.337, en su condición de cónyuge de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente devuélvase original a la Parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (10/06/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jgm
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