REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-V-2019-000181

DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.656.707.
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ GERMAN,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº V-7.752.591

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 63.883.

DEMANDADO: YIRLEM NELIMER FARFAN SANCHEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº V-16.484.609

MOTIVO: DESALOJO
I

Vista la demanda de DESALOJO presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ GERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.752.591, actuando como apoderada del ciudadano OSCAR ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.656.707, asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883.
En fecha 31 de Mayo de 2019, este Juzgado dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Justificativo de Testigo.
II

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud en estudio previamente observa:
Nos establece los artículos 3 y 4 de la ley de abogados, lo siguiente:
Artículo 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…”
Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. San embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de !a Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
Asimismo, la sentencia Nº RC. 00448 del 21/08/2003 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica el criterio reiterado al respecto, sentado en la decisión Nº 323 del 27/07/1994, y la sentencia Nº 88 del 13/03/2003, donde la Sala de Casación Civil asienta:

“…la Sala ha señalado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado, así en sentencia de fecha 27 de julio de 1994, esta Sala expresó lo siguiente:

…Omissis…En sentencia del 14 de agosto de 1991, la Sala nuevamente señaló que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, no solo por prohibición expresa de los artículo 3º y 4º de la Ley de Abogados, norma especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 82 de la Constitución, sino que el artículo 166 del Código de procedimiento Civil, reafirma que solo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio.
Asimismo, la Sala ratificó el siguiente criterio:

…Se observa igualmente que la delegación para ejercer poderes en juicio, está reservada por mandato legal a quienes están autorizados para ello, es decir, a los profesionales del derecho que cumplen los requisitos establecidos en la ley de Abogados y su reglamento, y es por ello que los sustituyentes no tienen capacidad de postulación…Omissis…

…considera la Sala, que la condición de no abogados de los mencionados sustituyentes, pudiera tratarse de una incapacidad de ejercicio que en ningún caso anula la representación judicial, la cual conlleva la voluntad de sustituirla en un profesional del derecho, para realizar los actos del juicio, sin involucrar la capacidad jurídica de las personas que transmiten las facultades judiciales…Omissis…

ahora bien, se observa que en la presente Demanda la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ GERMAN, no está facultada para actuar en representación del ciudadano OSCAR ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, ya que no consta que la referida ciudadana sea abogada, cumpliendo con lo establecido en los citados artículos, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente Demanda.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por DESALOJO presentada por por la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ GERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.752.591, actuando como apoderada del ciudadano OSCAR ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.656.707, asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. DARQUIS TOVAR
La Secretaria.

Abg. JOHANNA NAVARRO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

Abg. JOHANNA NAVARRO
DT/jn