REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000026
SOLICITANTE (S): Eddy Eduardo Marrero Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.090.746.
APODERADA Rosa María Gutiérrez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.514.293.
DEL SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE: Nerida Navarro Fernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº94.731
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana Rosa María Gutiérrez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.514.293, actuando como apoderada del ciudadano Eddy Eduardo Marrero Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.090.746, según consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 045. Tomo 239 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nerida Navarro Fernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.731.
En fecha 22 de Febrero de 2019, este Juzgado dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Febrero de 2019, este Tribunal dictó auto en el cual instó a la parte solicitante a consignar en original o copia certificada los documentos que acompañan al libelo de solicitud, en un lapso de diez (10) días de despacho.
II
Este Tribunal previamente observa:
Consta en el expediente que se instó a la parte solicitante a aclarar el escrito de solicitud, por motivo de que la ciudadana Rosa María Gutiérrez Quintero aparece como apoderada del ciudadano Eddy Eduardo Marrero Navarro, sin embargo la solicitud la hace a su favor.
Visto que la facultad para accionar ante todo proceso judicial, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
5º la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 14 de Agosto de 2018, no consta en el presente expediente que los mismos dieran Cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana Rosa María Gutiérrez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.514.293, actuando como apoderada del ciudadano Eddy Eduardo Marrero Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.090.746, según consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 045. Tomo 239 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nerida Navarro Fernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.731. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DARQUIS TOVAR
La Secretaria.
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
DT/jgm
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