REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001463
SOLICITANTE (S): Nora Del Valle Turipe Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.258.837.
ABOGADA SISTENTE Osbelys Nazareth Otero Hurtado, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.830
DE LA SOLICITANTE:
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Nora Del Valle Turipe Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.258.837, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Osbelys Nazareth Otero Hurtado, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.830.
En fecha 06 de noviembre de 2018, este Juzgado dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto en el cual instó a la parte solicitante a consignar en original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Nora Del Valle Turipe, antes identificada.
Este Tribunal previamente observa:
Visto que la facultad para accionar ante todo proceso judicial, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, por cuanto se observa que transcurrido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 09 de noviembre de 2018, no consta en el presente expediente que la misma diera Cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado en original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Nora Del Valle Turipe Escalona, supra identificada.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Nora Del Valle Turipe Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.258.837, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Osbelys Nazareth Otero Hurtado, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.830. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DARQUIS TOVAR
La Secretaria.
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
DT/jgm
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