REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000502
SOLICITANTE (S): LUISA NOREIDA PINO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.794.029.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: OSCAR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 293.949.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA NOREIDA PINO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.794.029, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 293.949, mediante la cual solicita sea declarada junto a sus hijos los ciudadanos JOSE LUIS MARQUEZ PINO, JOSE MIGUEL MARQUEZ PINO Y JOSE GREGORIO MARQUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.636.523 y V-20.636.534 y V-23.998.219, respectivamente; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE LUIS MARQUEZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.045, fallecido en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 726, folio 226, Tomo 03 de fecha 31 de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 21 de Junio de 2019, se dictó auto dando entrada y admisión a la presente solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2019, compareció la ciudadana LUISA NOREIDA PINO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.794.029, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 293.949, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ROBERT ALEXANDER ROJAS RAUSSEO y FRANK ALEJANDRO LOPEZ MARCHETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.675.523 y V-16.852.937, el primero domiciliado en Conjunto Residencial Santa Eulalia, edificio Unare, piso 5, apartamento 5-2 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Conjunto Residencial La Ensenada, edificio El Tigrillo, piso 2, apartamento 2-3, sector Cerro Amarillo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar y lo hicieron sin entrar en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS MARQUEZ GONZALEZ, a los ciudadanos LUISA NOREIDA PINO DE MARQUEZ, JOSE LUIS MARQUEZ PINO, JOSE MIGUEL MARQUEZ PINO Y JOSE GREGORIO MARQUEZ PINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.794.029, V-20.636.523, V-20.636.534, V-23.998.219, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los segundos, del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente las cuales fueron solicitadas el presente escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (26/06/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jn.-
Nº BN0H-S-2019-000502
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