REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000023
SOLICITANTE (S): Carmen Del Valle Ávila De Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.848.939.
ABOGADA Lisbeth Zambrano, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.030.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Carmen Del Valle Ávila De Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.848.939, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Zambrano, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030, mediante la cual solicita sea declarada, junto con el ciudadano Abrahán José Cedeño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.916.926; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Carmen Rosa Ojeda De Cedeño, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.965.815, fallecida en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 845, folio 095, Tomo 4, de fecha 16 de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 16 de Enero de 2019, se dictó auto dando entrada y admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 25 de Julio de 2018, compareció la ciudadana Carmen del Valle Ávila De Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.848.939, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Zambrano, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Rene De Jesús Solórzano Zambrano y Samir José Souki Salazar, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.617.397 y V-17.730.722, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Rosa Ojeda De Cedeño, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.965.815, a los ciudadanos Carmen Del Valle Ávila De Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.848.939 y Abrahán José Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.916.926, en condición de hija y cónyuge de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil Diecinueve (27/06/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BN0H-S-2019-000023
DT/jgm
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