REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000421
SOLICITANTE: María Elena Bolívar De Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.338.866
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Roxis López Zabala, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.368
MOTIVO: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
I
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016, por la ciudadana María Elena Bolívar De Gómez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Roxis López Zabala, todos plenamente identificados.
En fecha 10 de Junio de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Junio de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano Luis Clemente Gómez, en su condición de cónyuge de la solicitante, asimismo, se libró boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico competente, a fin que emita opinión en cuanto a la presente solicitud.
En fecha 20 de Junio de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Luis Clemente Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-491.815.
En fecha 25 de Junio de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Luis Clemente Gómez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Alejandro China, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.795, mediante la cual acepta la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge.
En fecha 26 de Junio de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RIVERO, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana María Elena Bolívar De Gómez, arriba identificada, solicitó el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por ella citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública mediante diligencia no hizo oposición al divorcio solicitado; estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, presentada por la ciudadana María Elena Bolívar De Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.338.866, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Roxis López Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.368. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve 2019. Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
BN0H-S-2019-000421
DT/jgm
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