REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-0002010
SOLICITANTE (S): Elizabeth María Bermúdez Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.276.033.
ABOGADO Peter Ray Fernández, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 109.076.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Elizabeth María Bermúdez Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.276.033, asistido por el abogado en ejercicio Peter Ray Fernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.076.
En fecha 20 de noviembre de 2018, este Juzgado dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto en el cual instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro José Bermúdez Fernández y Zoraida Josefina Millán en un lapso de 90 días continuos.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que la facultad para accionar ante todo proceso judicial, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 23 de noviembre de 2018, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fueron aportadas las copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro José Bermúdez Fernández y Zoraida Josefina Millán.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Elizabeth María Bermúdez Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.276.033, asistida por el abogado en ejercicio Peter Ray Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.076. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DARQUIS TOVAR
La Secretaria.
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
DT/flm
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