REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000109
SOLICITANTE (S): Rusmelys Del Carmen Limada Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.673.397.
ABOGADO Simón Sandoval, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 95.359.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana Rusmelys Del Carmen Limada Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.673.397, asistida por el abogado en ejercicio Simón Sandoval, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.359.
En fecha 21 de marzo de 2019, este Juzgado dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de abril de 2019, este Tribunal dictó auto en el cual instó a la parte solicitante a indicar la dirección donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud en un lapso de diez días de despacho.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que la facultad para accionar ante todo proceso judicial, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.”
Asimismo, por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 23 de noviembre de 2018, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportada la dirección donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana Rusmelys Del Carmen Limada Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.673.397, asistida por el abogado en ejercicio Simón Sandoval, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.359. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DARQUIS TOVAR
La Secretaria.
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
DT/jgm
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