INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL CON COMPTENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Clarines, 14 de junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO: SOLICITUD S-952-19
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA BATISTA DE NUNES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.248.609, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO CELESTINO BATISTA CHIVICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.202. mediante la cual solicita que sean declaradas Únicas y Universales Herederas del “De Cujus”, ciudadano JAIME NUNES DA COSTA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-962.614, fallecido Ab-Intestato, el día 10 de mayo de 2019. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud. Acta de defunción del “De Cujus” JAIME NUNES DA COSTA, Copia Certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos: JAIME NUNES DA COSTA y CARMEN JULIA BATISTA QUIARO, copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA TERESA DE JESUS NUNES BATISTA, y copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA ISABEL NUNES BATISTA , fotostato simple de la Cédula de Identidad del “De Cujus” JAIME NUNES DA COSTA, fotostato simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN JULIA BATISTA DE NUNES, fotostato simple de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas MARIA TERESA DE JESUS NUNES BATISTA y MARIA ISABEL NUNES BATISTA, respectivamente, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FRANK MANUEL SANCHEZ VALERY y MIGUEL ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.213.781 y V-8.205.066, respectivamente,



quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 10 de junio de 2019, manifestaron bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud. Ahora bien, del escrito puede observarse que la solicitante pide que sean declaradas como Únicas y Universales Herederas del prenombrado causante JAIME NUNES DA COSTA, antes identificado.